REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Junio de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º



En el día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Junio del año Dos mil Diez (2010, día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: DORIS PATRICIA OSORIO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.315.641, asistida debidamente en este acto por el ABG. CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N°.02 del Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la dirección que más adelante indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano MARCO TULIO TORRES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.915.496, hasta por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. Fuerte 46.548,78), suma esta que comprende el doble de la cantidad adeudada, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 6151 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO O CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Indico a este Tribunal como bien mueble a embargar un camión Triton Marca Ford, color Blanco de Plataforma con estacas, placas N°. A59AA8L propiedad del demandado, el cual realizada la búsqueda no se consiguió por este Tribunal ni por los Oficiales de la Policía Regional, quienes hicieron un recorrido por todo el perímetro de la población, solicito al Tribunal se suspenda la Ejecución de la medida por el día de hoy y si es posible ordene la Retención del mismo”. Esta Jurisdicción vista la exposición hecha por la demandante suspende la ejecución por el día de hoy y en aras del bienestar e interés superior del niño acuerda ordenar la retención de ya identificado vehículo al Comando de la Policía Regional del Municipio Sucre y que una vez realizada lo ponga a la orden de este Tribunal. Siendo las 10:35 de la mañana se dio por cerrado el acto en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Abogado Asistente (Defensor Publico)
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLOIRES.-