REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Junio de 2010
200° y 151°
En el día de hoy, Diez (10) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado por este Tribunal para llevar a efecto este acto y siendo las 10:05 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios: Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: Abogada: OLIVIEXI PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.942.316, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.262, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: EMILIANO PEREZ BATISTA, plenamente identificado en actas, a los fines de practicar MEDIDA DE DESALOJO, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la población de Caja Seca, sector La Conquista, calle Las Flores, casa N° 17.846, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: mejoras que son o fueron de Nicanor Medina, SUR: con mejoras que son o fueron de Milesio Piréla, ESTE: con mejoras que son o fueron de María Contreras y OESTE: con calle 19 de Abril, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 1228-2009, emanado del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el juicio que sigue el ciudadano: EMILIANO PEREZ BATISTA, identificado en actas, en contra de la ciudadana: SONIA ELOINA CALDERA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.499.233. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente comisión a ninguna persona por cuanto el inmueble se encuentra cerrado y completamente desocupado de personas y cosas. Nombrándose un cerrajero de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de poder entrar a la misma y darle cumplimiento a la presente Medida. Se nombra cerrajero al ciudadano DIDIMO A. MORENO T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.065.782, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar y nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano JOHAN J. GONZALEZ O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.549.886, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿URA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito Practico ocurrió y expuso: “La dirección coincide con la descrita arriba. El inmueble se encuentra y consta de las siguientes dependencias: A mano izquierda dos portalones de metal con rejas, que es un local interno construido de bloques, piso de cemento, techo mitad tabelón, mitad zinc, con pintura en mal estado, con un closet sin puertas y con un solo entrepaño, una puerta interna de hierro; un portón en el garaje en regulares condiciones de hierro y un portón de hierro pequeño en buenas condiciones; el porche amplio, pisos de cemento y techo tabelón; puerta de entrada de madera, sala comedor, cocina con un mesón en forma de L con su lavaplatos; la casa tiene cuatro cuartos y dos baños; el primer Cuarto puerta entamborada sin cerradura, ventanas divididas en tres con vidrios pequeñitos de aluminio con rejas de protección externa, hueco para aire con protección, closet con su puerta, gavetas, entrepaños de cemento con formica y vidrios, sin cerradura y llave; Cuarto N° 2: puerta entamborada partida con cerradura sin llave, hueco para aire sin protección; ventana de metal. Cuarto N° 3: puerta entamborada rota con cerradura rota, ventana de aluminio con vidrio, closet de madera con su entrepaño de madera, con puerta y cerradura rota. Baño N° 1 con su lavamanos de pedestal y sanitario, ventanita de aluminio con vidrio, dicha sala sanitaria amplia en malas condiciones; lavadero techado y enrejado con su batea sin el grifo; puerta trasera de la cocina de metal; un tanque levadizo plástico; patio en montado, el garaje en cementado y semi en montado, toda la casa tiene techo de acerolit. Se corrige: son tres cuartos ya que el primero es mas bien un local comercial, e igualmente no son dos baños, sino el único que tiene es bastante amplio con una división donde se encuentra la poceta sanitaria, de la misma forma todos los pisos de la casa desde la entrada hasta el fondo son de cemento, así mismo el lavadero enrejado tiene su puerta de hierro y /o enrejado; también la casa tiene once sostenes para bombillos de los cuales solamente hay tres bombillos los cuales no se saben si están en buenas condiciones, ya que la casa no tiene el fluido eléctrico”. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Desalojado y hace formal entrega de la misma libre de personas y bienes a la Apoderada Actora OLIVIEXI PERAZA, ya identificada, en Santa Paz. Enmendado: Ciudadana, Jurisdicción, quien, portalones, entre líneas “entre”, baños, esta. Valen. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante,
El Cerrajero,
El Perito Práctico,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Junio de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-072.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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