En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES NUEVE (09) de Junio de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la SECUESTRO, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, relacionada con el juicio que por PARTICION DE HERENCIA siguen la Ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS contra la Ciudadana MAYBELIS MAGDELY BONIA BONIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.924.949 y debidamente asistida en este acto por la abogada ELEYDA R. CUENCAS CHIRINOS, Inpreabogado No, 53.660, específicamente en la sede donde funciona la empresa SUCAMION, CA. ubicado la carretera vía perija, KM. 3, Av, 50, sector LOS CHURUPOS, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de SECUESTRO sobre el bien mueble (Vehículo). Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana NOLYDEL KATIUSKA NAVARRO OCANDO, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.627.357 con el carácter de GERENTE GENERAL, la empresa SUCAMION, C.A. y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, antes identificada y con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificicación del bien mueble (VEHICULO) objeto de la presente medida”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito, al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley tanto a él como la a la Secuestrataria judicial designada por el Tribunal de la causa de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: DONGFENG, Modelo: STAR 2.5/8B100363, Año: 2008, Color: PLATA, Clase: CAMION, Uso: CARGA PLATAFORMA, Tipo CHASSIS CABINA, Serial de Serial de carrocería y de chasis: LGDCH91G08B100363, Serial del Motor: 07063979 y signado con el Nº de Placas: A01AE6V. El vehículo anteriormente identificado tiene Latonería y pintura en buen estado, vidrios y micas en buen estado, tapicería de tela color: Beige y tablero en buen estado, falta espejo lateral derecho y el izquierdo se encuentra partido, SEIS (6) cauchos en uso con Rin de hierro en buen estado y UN (1) caucho de repuesto con Rin de hierro en buen estado, tiene aire acondicionado, radio reproductor, no tiene gato ni llave cruz y presenta motor dañado, parachoques en buen estado. El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial designada, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de secuestro y quién lo recibe en este acto. En este estado presente la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, Secuestrataria judicial designada, expuso: Por cuento el vehículo objeto de la presente medida se encuentra aquí por garantía manifiesto que el mismo seguirá aquí ya que la empresa a manifestado que si el mismo es retirado pierde la garantía y para evitar males mayores se dejara en este sitio y una vez solucionado el problema de la garantía deberán entregármelo a mí directamente como Secuestrataria del mismo”. En este estado presente la notificada y antes identificada, expuso: “Quiero dejar constancia que por cuanto el referido vehículo se encuentra en nuestras instalaciones por garantía, una vez que el mismo sea solucionado será entregado directamente a la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, Secuestrataria judicial del mismo”.Este tribunal deja constancia que en aras de garantizar los derechos y la voluntad de las partes y realizado como ha sido el secuestro del mencionado vehículo entregándolo en este acto a la ciudadana MERYS SEGUNDA CUENCAS CHIRINOS, la cual solicitó que dicho vehículo se dejara en las instalaciones de la referida empresa, en ese sentido, este tribunal hace del conocimiento de las responsabilidades a las partes y visto que la misma petición beneficia sobre el procedimiento de partición de herencia considera procedente dicha solicitud. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los Funcionarios de la policía regional oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y oficial técnico mayor No. 3070 ORLANDO HIDALGO. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido Ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA/SEC. JUD. EL PERITO:
Y SU ABOGADA ASISTENTE:
LA SECRETARIA:
COMISION: N° 4523-10
EXP. 2U-9043-09
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