En horas de Despacho del día de hoy MARTES OCHO (08) de Junio de dos mil diez, siendo la DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (02:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil CERVECERIA RESTAURANT EL CERRO contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIPICAS LA BONANZA, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDMUNDO DE JESUS BORGES MACHADO, Inpreabogado No. 117.276, específicamente en un local comercial donde funciona la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIPICAS LA BONANZA, C.A., signada bajo el No. 57A-30, ubicado en la calle No. 98 del Barrio Andes Eloy Blanco, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano MARCOS AURELIO ORTEGA LOSSADA, titular de la cedula de identidad N’ V. 7.770.228 con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HIPICAS LA BONANZA, C.A. parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada MARYORI CAROLINA BRICEÑO VILLALOBOS, Inpreabogado No. 103.442, expuso: “Me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio ofrezco en este acto la cantidad de: TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 36.500,oo) que comprende el capital adeudado, costas y costos del proceso mas honorarios profesionales de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mediante cheque No. 49485009 de la cuenta corriente No. 01340760637603043211 de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal de fecha OCHO (8) de Junio de 2010 a nombre del ciudadano JORGE VICENTE GONZALEZ y la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,oo) mediante cheque No. 35485010 de la cuenta corriente No. 01340760637603043211 de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal de fecha OCHO (8) de Junio de 2010 a nombre del ciudadano JORGE VICENTE GONZALEZ. Quiero dejar constancia que dentro de este monto se encuentra incluido la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo) correspondiente al deposito por concepto de canon de arrendamiento que me deberán ser devueltos al momento de la entrega del inmueble. Asimismo solicito se me otorgue un plazo hasta el día TREINTA Y UNO (31) de Octubre de 2010 para hacer la entrega del inmueble en el mismo estado en que se encuentra en este momento y solvente de todos los servicios”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los termino y condiciones antes expuestos. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha
sido comisionado. Igualmente le hago saber al demandado que a partir del mes Julio hasta Octubre 2010 quedara pagando un canon de arrendamiento de CINCO MIL BOLIVRES (Bs. 5.000,oo) por cada mes”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y oficial segundo No. 2765 GERSON DURAN. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la CINCO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (5:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:



LA SECRETARIA:












COMISION No. 4595-10
Exp. 03231