En horas de Despacho del día de hoy MARTES OCHO (08) de Junio de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue CARMEN LETICIA BERRERA MORALES, Cesionaria de la Sociedad Mercantil LA TIENDA DEL PINTOR, C.A. contra La Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA C.A.) Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogada CARMEN LETICIA BERRERA MORALES inscrito en el Inpreabogado No. 56914, específicamente en la en la sede donde funciona la empresa Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., sin nomenclatura visible, ubicada en la AV. 64, entre calles Nos. 137 7 159, sector Zona Industrial primera etapa, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano MIGUEL GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.400.414 con el carácter de GERENTE GENERAL de la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (PETROSEMA C.A.) parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado CYNTHIA MARIA BOCARANDA SIMOES, Inpreabogado No. 140.424, expuso: “Me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio ofrezco en este acto la cantidad de: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.818,62) cantidad esta que comprende la cantidad adeudada mas costas del proceso para ser pagados de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTO NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 8.409,31) en este acto, mediante cheque No. 74715144 del Banco MERCANTIL de fecha 08 de Junio de 2010 de la cuenta No. 01050067211067395156 a nombre CARMEN LETICIA BERRERA MORALES y La cantidad de OCHO MIL CUATROSCIENTO NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 8.409,31) el día OCHO (08) de Julio de 2010. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto la cantidad de dinero ofrecida y cancelada en este acto por la demanda en los términos antes expuesto. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes Solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y oficial segundo No. 2765 GERSON DURAN. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las UNA DE LA TARDE (01:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA PARTE ACTORA:




LA SECRETARIA:







COMISION No. 4571-10
EXP No. 2065-10