En horas de despacho del día hoy VIERNES 04 JUNIO DE 2010, siendo LAS 9:10 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4478-10 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue ADIENE BEATRIZ BLANCO MARTINEZ contra JESUS ANGEL RAMIREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.912.042 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa RITZ 72, donde labora como Administrador, se procedió a notificar a MARIO ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.723.806, con el carácter de DIRECTOR-GERENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JESUS ANGEL RAMIREZ MARTINEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JESUS ANGEL RAMIREZ MARTINEZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta RITZ 72, donde labora como Administrador.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de JESUS ANGEL RAMIREZ MARTINEZ.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que devenga el demandado ciudadano JESUS ANGEL RAMIREZ MARTINEZ al servicio de la empresa RITZ 72, donde labora como Administrador.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de Utilidades o bonificación especiales que le correspondan al ciudadano JESUS ANGEL RAMIREZ MARTINEZ. C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones Sociales, Fidecomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el literal “A” y “B”, deberá ser entregadas directamente a la demandante ADIENE BEATRIZ BLANCO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.734.695 o remitirlas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPETSONAL N° 4. EXP. N° 16903 y las retenidas en el literal “C”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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