En horas de despacho del día de hoy 30-06-2010, siendo las 10:20 AM fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN sigue MARÍA EVANGELISTA GONZÁLEZ ITURRIZA contra MANUEL ARRIETA URDANETA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Centro Norte del Instituto Venezolano del Seguro Social, se procedió a notificar a JUANA CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad Número 7.841.875 con el carácter de COORD. RECURS. HUMANOS y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano MANUEL ARRIETA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.281.838 como trabajador activo al servicio de ese Instituto y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano MANUEL ARRIETA URDANETA, parte demandada es trabajador al servicio del Instituto Venezolano del Seguro Social.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de Instituto Venezolano del Seguro Social.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO QUE SEA EMBARGABLE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO MANUEL ARRIETA URDANETA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-11.281.838, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO O MUERTE, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.713,98) Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 2384-10. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA