En horas de despacho del día hoy MARTES 29 DE JUNIO DE 2010, siendo LAS 9:45 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4638-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana JEIBIS MILAGROS FERNÁNDEZ DIAZ contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad Número V-9.718.227, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la instalaciones de la empresa TECNOVÁLVULAS C.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar MERWIN BRACHO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.802.237, con el carácter de JEFE DE CONTABILIDAD y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de OSWALDO JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano OSWALDO JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, parte demandada labora como empleado al servicio de la empresa Tecnoválvulas C.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la TECNOVÁLVULAS C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el demandado OSWALDO JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, como empleado de la empresa TECNOVÁLVULAS C.A, para satisfacer la obligación de manutención de los niños, niñas y/o adolescentes de autos.- B) Medida de Embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado OSWALDO JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.- C) Medida de Embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado OSWALDO JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ para cubrir los gastos propios a la época decembrina.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos que le pueda corresponder a los niños, niñas y/o adolescentes de autos.- E) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos OSWALDO JOSÉ BRAVO HERNÁNDEZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana JEIBIS MILAGROS FERNÁNDEZ DIAZ, titular de la C.I. N° V-14.631.212, y las retenidas en el literal “E”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 17610. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA :