En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTINUEVE (29) de Junio del año dos mil Diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ URDANETA contra los Ciudadanos WALTER PAGANO CALCATERRA y VERONICA PAGANO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado FREDDY FERRER MEDINA, Inpreabogado No. 53.682, específicamente en un inmueble, signado bajo el número 1, ubicado en el conjunto Residencial ROBLEDAL, situado en la Avenida fuerzas Armadas con calle No 34, urbanización DORAL NORTE, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble y algunos vecinos manifestaron que el inmueble lo habían abandonado hace algunos meses, por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como ADRIANO JOSE RAMIREZ CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.695.288 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano ADRIANO JOSE RAMIREZ CAÑAS, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro” y una vez aperturado en presencia de los testigos designados ciudadanos WILLY ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ y EDUARDO LUIS PARRA FERNANDEZ titulares de la cedulas de identidad Nos. V.- 10.438.956 V.- 18.624.942, respectivamente. Este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba efectivamente desocupado de personas y en estado de abandono pero con algunos bienes muebles en el interior del mismo, los cuales en este acto procede a realizar el respectivo inventario acompañado del testigo, previa designación de deposito necesario para así ser remitidos dicho bienes personales a la depositaria judicial designada. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano EDGARDO ARNACHE PEDROZO, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.130.566, con el carácter de VIGILANTE de la villa ROBLEDAL y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “En esa casa no vive nadie, ellos se mudaron hace tiempo y en lo que del año no ha venido nadie por acá”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal el cual le pertenece a la demandada según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en fecha 29 de Octubre de 2003, anotado bajo el No. 31, Tomo 1, protocolo primero, de los libros respectivos y del cual consigno en este acto copia simple, hasta por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.366.000,oo), en consecuencia designe Perito Avaluador y depositario judicial a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A. al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble signado bajo el número 1, ubicado en el conjunto Residencial ROBLEDAL, situado en la Avenida fuerzas Armadas con calle No 34, urbanización DORAL NORTE, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son: NORTE, Calle No 34 su frente; SUR, Cincuenta y seis metros (56 mts) propiedad que o fue de Oscar Quiñónez y Residencia Villa dorada, hoy inmueble No 2, ESTE, Cincuenta setenta y nueve metros con setenta y seis centímetros (179, 76 mts) y OESTE: Ciento ochenta y seis metros con seis centímetros (186, 06 mts), con propiedad que es o fue de David Morales Sánchez y que fue propiedad de la sucesión Fuenmayor González y también propiedad que o fue de Hernán Petzold y vía publica de la villa. Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA ALTA: 4 habitaciones 3 con closets, 3 salas sanitarias y 1 sala de estar, balcón y esta caracterizado por: Techo de platabanda, pisos de mármol y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de maderas y aluminio y vidrio tipo corrediza, ventanas de aluminio y vidrio tipo corrediza y aluminio y vidrio fija con protección de hierro. PLANTA BAJA: Sala-comedor, cocina, lavadero, 1 habitación de servicio, 2 salas sanitarias, escaleras, garaje y caracterizado por; Techo de platabanda, pisos de mármol y caico, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de maderas, aluminio y vidrio tipo corredizas, ventanas corredizas de aluminio y vidrio con protección de hierro y aluminio y vidrio fijas con protección de hierro. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el Documento consignado en este acto y ha sido avaluado en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la documentación consignada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,oo), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “ Señalo a este tribunal el siguiente bien mueble propiedad de la demandada a fin de que sea embargado ejecutivamente, los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ Trátese de UNO: Un (1) equipo multi fuerzas de hierro color blanco, marca: Amco, sin seriales visibles, Avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). DOS: una cocina marca: aristón de acero inoxidable sin seriales visibles, avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo).- TRES: Una campa marca: erika de acero inoxidable, sin seriales visibles, avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo).- CUATRO: Un horno marca: ariston de acero inoxidable, sin seriales visibles, avaluado en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo).- CINCO: Sistema hidroneumatico color: amarillo, marca Pedrollo, con su bomba de 1.5 CP, avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo).- SEIS: DOS (2) aires acondicionados centrales de 5 TON. Cada uno, marca: LG, serial 309KA00052 y 309KA00058, respectivamente, avaluados en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) cada uno para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8000,oo). Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs, F. 12.300,00). Una vez llevada a efecto la identificación y avaluó del bien señalado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs, F. 12.300,00). Y ASI SE CONFIRMA- Los bienes anteriormente descritos se dejan en el inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo por solicitud de la parte ejecutante salvo el equipo multi fuerza el cual si se envía a la depositaria judicial ya antes designada y así se confirma, asimismo este tribunal ordena consignar cuatro (4) facturas de servicios públicos para mayor inteligencia de lo ejecutado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad decretada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados”. Se deja constancia que en el interior del inmueble objeto de la presente medida se encuentran los siguientes bienes: UNO: DOS (2) cajas plásticas de color: azul y verde con adornos de navidad.- DOS: TRES (3) cajas de cartón con adornos de navidad.- TRES: UNA (1) bolsa blanca con adornos de navidad.- CUATRO: UN (1) arbolito de metal CINCO: CUATRO (4) patas de mesa plástica de color: verde. SEIS: DOS (2) adornos de hierro forjado. SIETE: SEIS (6) cajas con pinturas y articulos de ferretería. OCHO: UN (1) estante plástico de color: verde de tres paños. NUEVE: UNA (1) bolsa negra con un encerado plástico de color gris. DIEZ: DOS (2) párales de metal color: negro para cornetas. ONCE: UN (1) box individual color: celeste. DOCE: CINCO (5) estante metálicos color: negro de 5 paños cada uno. TRECE: DIECISIETE (17) cajas con material de papelería. Los bienes anteriormente identificados pasaran a la depositaria judicial designada en calidad de Depósito necesario. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.-. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se deja constancia que para el momento de la ejecución se contó con la custodia de los Funcionarios Policiales oficial Técnico Segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y Oficial Técnico Primero No.3501 ALEXIS VARGAS. Siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR/DEP.
JUDICIAL:
LOS TESTIGOS:
EL CERRAJERO:
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4624-10
EXP. NRO. 56.717
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