En horas de despacho del día hoy MARTES 29 DE JUNIO DE 2010, siendo LAS 9:10 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4615-10 conferida por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, Extensión Cabimas relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana MARIA JIMENA BARRERA CEDEÑO, contra el ciudadano JOSE ANGEL ALFONZO CANGEMI, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.942.744 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa P.D.V.S.A, se procedió a notificar a JESUS R. QUINTERO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JOSE ANGEL ALFONZO CANGEMI, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOSE ANGEL ALFONZO CANGEMI, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa P.D.V.S.A., como trabajador- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano JOSE ANGEL ALFONZO CANGEMI, como Trabajador de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.) para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Y ASÍ SE CONFIRMA. En relación a las cantidades retenidas estas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXTENSIÓN CABIMAS, EXP. N° 2U-9486-10, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos en beneficio de los niños y/o adolescentes. Asimismo se le participo que la medida decretada y ejecutada sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, deberán remitir al Tribunal de la causa en todo caso de adelanto o entrega que le hiciere al Trabajador de auto ciudadano JOSE ANGEL ALFONZO CANGEMI. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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