En horas de Despacho de hoy LUNES VEINTIOCHO (28) de Junio de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue ROSA VIRGINIA ORTIGOZA FERNANDEZ contra JAIME RAFAEL FERNANDEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada XIOMARA FINOL, Inpreabogado N° 26.094, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 26-33, ubicado en la calle No. 9, sector No. 007, manzana 004, Barrio el manzanillo, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, KARLA DANIELA ACOSTA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 20.380.149 con el carácter de Sobrina del demandado en el presente proceso y quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para los cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el No. 26-33, ubicado en la calle No. 9, sector No. 007, manzana 004, Barrio el manzanillo, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. y cuyos linderos son: NORTE: Terreno solo y mide 7,63 mts (cañada); SUR: calle No 9 y mide 7.87 mts (vía de circulación); ESTE, Inmueble No. 25-46 y mide 37,07 mts y OESTE, Inmueble No. 26-15 y mide 37,07 mts. Dicho inmueble consta de: sala, sala-comedor, cocina, 2 habitaciones, 1 sala sanitaria y lavadero. Y esta caracterizado por: Techos de acerolit sobre estructura de madera y metal, pisos de cemento pulido y rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de metal y madera, ventanas de hierro y vidrio, aluminio y vidrio tipo romanilla. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA ROSA VIRGINIA ORTIGOZA FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 16.689.349, EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA , TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana ROSA VIRGINIA ORTIGOZA FERNANDEZ parte actora, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Este tribunal deja constancia que los bienes fueron trasladados al sitio señalado por la notificada mediante transporte proporcionado por la parte actora. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal ejecutor se Abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado, por cuanto no existen bienes que embargar, reservándome el derecho de ejecutarla con posterioridad.” Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia de los funcionarios policiales Oficial técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS; Oficial Técnico Mayor No. 3070 ORLANDO HIDALGO. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 PM). Se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA NOTIFICADA: POSESIONADA:



EL PERITO:



LA SECRETARIA


Comisión No. 4599-10
Exp. 2093-09