En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTITRES (23) de Junio del año dos mil Diez, siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MANANA (10:40 AM.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue el Ciudadano ISAURO ANTONIO PRIETO LARA contra los Ciudadanos VICENTE EDUARDO LAGIOIA PRIETO y JOANA DE LAGIOIA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados JOSE VIERA GUTIERREZ, RICARDO MARTÍNEZ GONZALEZ Inpreabogado Nos. 22.214 y 27.220, respectivamente, específicamente en un inmueble, signado bajo el número 15, ubicado en la Avenidad Fuerzas Armadas, de la urbanización Villa española III, sector el Portal, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos VICENTE EDUARDO LAGIOIA PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.629.386 y JOANA COROMOTO ALBURJAS DE LAGIOIA, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.769.889 con el carácter de parte demandadas en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS, Inpreabogado No. 95.170, expuso: “Me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio ofrezco en este acto la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país en este acto. SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) el día MARTES VEINTINUEVE (29) de Junio de 2010.- TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) el día VIERNES TREINTA (30) de Julio de 2010.- CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) el día LUNES TREINTA (30) de Agosto de 2010. A fin de garantizar la obligación contraída es decir el pago de la cantidad de CIENTO DIES MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) constituyo hipoteca judicial sobre el inmueble formada por una vivienda y su terreno propio distinguida con el No. 15 del conjunto Residencial Villa Española III, ubicada en la Avenidad Fuerzas Armadas en la Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia que tiene una superficie total de (189mts2 con 2 cm) alinderada por el NORTE: Parcela No. 16, SUR: Área verde, ESTE: Calle Zaragoza vialidad interna y OESTE: Parcela No 14 y 17 y tiene un área de construcción de 140mts2, y que pertenece a la parte demandada según los términos de Documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito Autónomo Maracaibo en fecha 17 de Octubre de 2006, anotado bajo el No 22, tomo 8, protocolo primero En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento presentado por la parte demanda de en los términos antes expuesto y que la falta de pago de una de las cuotas se entenderá como de plazo vencido solicitándose inmediatamente la ejecución forzosa del convenimiento y que en caso de ejecución judicial los bienes los justiprecié un solo perito y que el remate se verifique con la publicación de un solo cartel. Asimismo, solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes Solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente”. Se deja constancia que para el momento de la ejecución se contó con la custodia de los Funcionarios Policiales oficial Técnico Segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y Oficial Técnico Mayor No.3070 ORLANDO HIDALGO. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4628-10
EXP. NRO. 7503
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