En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) de Junio del año dos mil Diez, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA, C.A. contra el Ciudadano RAUL GALVIZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada MARIA GELVES, Inpreabogado No. 111.560, específicamente en un inmueble, signado bajo el número PB-4, situado en la planta baja del edificio Residencias ANNA, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, entre calles Nos. 97 y 98 y la AV. 56, Parroquia Cecilio Acosta, (Antes cacique Mara), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano LOISA KARMID SARMIENTO AULY, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.349.948 quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal. y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa, en consecuencia designe Perito Avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano JORGE RAMON JESSURUN ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.887.680, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano JORGE RAMON JESSURUN ARTEAGA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble un inmueble, signado bajo el número PB-4, situado en la planta baja del edificio Residencias ANNA, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, entre calles Nos. 97 y 98 y la AV. 56, Parroquia Cecilio Acosta, (Antes cacique Mara), Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son: NORTE: Fachada posterior (norte) del edificio; SUR, Pasillos de circulación y escaleras del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: apartamento contiguo PB-3. Dicho inmueble consta de: 3 habitaciones con closets, 2 salas sanitarias con piezas de lujo y puertas de baño y sala-comedor, cocina, lavadero y esta caracterizado por: Techo de platabanda, pisos de porcelanato, granito, y alfombra en parte, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en partes, puertas de maderas, con protección de hierro en puerta principal, ventanas corredizas de aluminio y vidrio tipo espejo con protección de hierro, detalles en yeso. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.285.000,oo), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, proceda a fijar un canon de arrendamiento que deberá pagar la notificada para seguir ocupando el inmueble hasta el remate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil”. Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal solicita del Perito Avaluador la estimación del Canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres a lo cual expuso: “De conformidad con la Ley de alquileres (LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIO) específicamente en su articulo 29 en su literal “D” se procede a establecer que la cantidad mensual de canon de arrendamiento sea la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) mensuales la cual estimé y calculé según el mencionado articulo y mis justos y prudentes conocimientos en mi trabajo como perito y así lo expongo al tribunal”. Vista la exposición del perito Avaluador, este Tribunal fija un canon de arrendamiento en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), haciéndole saber a la notificada que las cantidades de dinero por este concepto deberán ser depositadas por mensualidades anticipadas ante el Tribunal de la causa, en este caso el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Este Tribunal se deja constancia que no fue presentado ningún tipo de documento que acreditase prueba en contrario de la acción encomendada en la presente comisión. Igualmente se deja constancia que para el momento de la ejecución se contó con la custodia del Funcionario Policial oficial Técnico Primero No. 3704 HEVERT TORRES. Cumplida como ha sido la presente comisión la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Siendo las UNA Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (1:50 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4605-10
EXP. NRO. 12.754
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