En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECISEIS (16) de Junio del año dos mil diez, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano abogado OTMAN OCTAVIO GOMEZ MOLINA contra el Ciudadano OSCAR JOSE RIVAS. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora, actuando en su propio nombre abogado OTMAN OCTAVIO GOMEZ MOLINA, Inpreabogado No. 37.864, específicamente en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a SENOVIA URDANETA GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.715.867, con el carácter de JUEZ TEMPORAL del Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal relacionada con la medida de Embargo Ejecutivo sobre las cantidades de dinero que tiene a su favor el ciudadano OSCAR JOSE RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.176.993, en ese tribunal según expediente No. 2163, expuso: “Efectivamente por ante este Tribunal cursa el expediente No. 2163, donde se encuentran unos derechos litigiosos a favor del ciudadano OSCAR JOSE RIVAS hasta el día CATORCE (14) de Diciembre de 2009, posee la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.687,98) a favor de OSCAR JOSE RIVAS. En este estado presente la parte actora, antes identificada y actuando en su propio nombre, expuso:”Pido a este Tribunal y vista la exposición de la notificada, proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargado Ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en el expediente No. 2163, es decir la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.687,98). Vista la anterior exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LA CANTIDAD DE SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.687,98) QUE CURSA POR ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “por cuanto las cantidades de dinero embargadas no cubran el monto decretado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir dicho monto decretado por el Tribunal de la causa”. Este Tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:

LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA








COMISION No. 4600-10
EXP. No. 2163