En horas de Despacho del día de hoy MARTES QUINCE (15) de Junio de dos mil Diez, siendo la NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen Los Ciudadanos MARIO JOSE ALDANA y LUZ DE MARIA CRESPO VILLANUEVA contra La ciudadana TERESA DEL CARMEN FERRER FERRER. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JESUS ALBERTO RICON PIRELA, inscrito en el Inpreabogado No. 40.752, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 3-A, situado en la calle No. 84 con AV. 2B, Residencias EL VALLE, torre “B”, piso 3, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana TERESA DEL CARMEN FERRER FERRER, titular de la cedula de identidad No. V. 12.306.693, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado por cuanto he otorgado un plazo hasta el día MIERCOLES TREINTA (30) de Junio de 2010 a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) la cual me deberán entregar las llaves del inmueble, control del portón, las solvencias de la luz y del teléfono y con todos las adherencias del cual recibieron al momento de la firma del contrato. Igualmente solicito a este tribunal no remita la presente comisión al tribunal de la causa ya que en caso de que la parte no cumpla con la entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes muebles y personas procederé a solicitar nueva oportunidad a fin de llevar a efecto la misma. Asimismo por haber estado de acuerdo las partes con el término estipulado y los términos establecidos en la demanda tanto de hechos como de derecho, damos por terminado dicho contrato. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado así como de remitir la presente comisión al tribunal de la causa. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnica segunda No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y oficial técnico primero No. 3704 HEVERT TORRES. Igualmente el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA:

COMISIÓN: 4582-10
EXP. 3316