En horas de despacho del día hoy ONCE (11) DE JUNIO DE 2010, siendo 9:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4618-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana YOHANAMY SILMA RIVERO ROMERO contra el ciudadano ELEUSE JOSE BRACHO ALCALA titular de la Cédula de Identidad Número V-16.987.618, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Sistema Regional de Salud, se procedió a notificar a NILZA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.763.592, con el carácter de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EMBARGO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ELEUSE JOSE BRACHO ALCALA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ELEUSE JOSE BRACHO ALCALA, parte demandada es trabajador del HOSPITAL MATERNO INFANTIL “CUATRICENTENARIO”.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del HOSPITAL MATERNO INFANTIL “CUATRICENTENARIO”.,.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario, que devenga el demandado ELEUSE JOSE BRACHO ALCALA, como camillero en el HOSPITAL MATERNO INFANTIL “CUATRICENTENARIO”.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales y fidecomiso.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano ELEUSE JOSE BRACHO ALCALA.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijos, útiles escolares que le correspondan al ciudadano ELEUSE JOSE BRACHO ALCALA -. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana YOHANAMY SILMA RIVERO ROMERO, titular de la C.I. N° V-16.118.353, y las retenidas en el literal “B”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 17.308. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :