En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIEZ (10) de Junio de dos mil Diez, siendo las TRES Y VEINTICINCO MINUTOS DE LA TARDE (3:25 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, endosatario en procuración de RONY JOSE SANDREA PEROZO contra La ciudadana LUISA JOSEFINA DORANTE MORILLO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado No.70.626, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 103A-87, ubicado en la calle No. 103A con AV. 19C, sector LA POMONA, Barrio León 13, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana LUISA JOSEFINA DORANTE MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.972.287 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, Inpreabogado No. 53691, expuso: “Me doy por citado, notificado, intimado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio ofrezco en este acto el cumplimiento total de la obligación.”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada debidamente representada por sus abogados asistente y en consecuencia extingo la obligación existente en favor de mí endosatario en procuración, ciudadano RONY SANDREA en actas palmariamente identificada y vista la cualidad aducida en este acto extiendo formal a la deudora pagadora declarando que nada queda a deber a mí cliente ni por este ni por ningún otro concepto relacionado con esta causa”. Ambas partes solicitan a este tribunal ejecutor la pronta remisión de la comisión con sus resultas y al tribunal de la causa la homologue el presente convenio por cuanto hemos hecho uso de unas de la figuras de auto composición procesal contenidas en el articulo 154 del texto adjetivo civil y por cuanto solicitamos a este tribunal ejecutor especialmente a la parte actora se abstenga de la practica de la medida para la cual ha sido comisionado. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de
esta medida. Siendo las SIETE Y CUARENTA MINUTOS DE LA NOCHE (7:40 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA:



COMISION No. 4548-10
EXP No. 6663