REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro de Junio del año dos mil Diez, siendo las 8:35 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el inmueble donde funciona la empresa “INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.”, (INPROCE), ubicada en la avenida 66, entre avenida 23 y 24, No. 23-04, Sector Indio Mara, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 17.337, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana KATY GENOBEVA CUENCA RANGEL, portadora de la cédula de identidad No. 16.109.178, en contra del Ciudadano RICHARD JOSE BRACHO FINOL, portador de la cédula de identidad No. 12.591.177, a favor del adolescente RICHARD EDUARDO BRACHO CUENCA y de los niños XXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ALEJANDRO VALERO, titular de la cédula de identidad No.9.730.688, quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Cuarenta por ciento (40%) del salario integral, que devenga el ciudadano RICHARD JOSE BRACHO FINOL, portador de la cédula de identidad No. 12.591.177, como pensión de alimentos; B) El Cuarenta por ciento (40%) sobre utilidades, bonificación de fin de año o para pensión especial de fin de año; C) El Cuarenta por ciento (40%) sobre bonos de transferencia, horas extras, vacaciones o bono vacacional, cesta ticket, antigüedades y retroactivos; D) El Cien por ciento (100%) sobre prima por hijos, útiles escolares y juguetes, todo esto de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; E) El Cuarenta por ciento (40%) sobre caja de ahorros, fideicomiso, liquidación de prestaciones sociales por motivo de Despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión de trabajo. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana KATY GENOBEVA CUENCA RANGEL, portadora de la cédula de identidad No. 16.109.178, y la cantidad embargada correspondiente al literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 17.337 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa la empresa notificada debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano RICHARD JOSE BRACHO FINOL, portador de la cédula de identidad No. 12.591.177, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNALDE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 1 EXPEDIENTE 16.780. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:50 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4714-10.
Expediente No. 17.337
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