REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4699-10
En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Junio de dos mil diez, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 2347-10, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por la Entidad Bancaria “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCIA, portador de la cédula de identidad No. 11.293.844.- Una vez constituido este tribunal ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara, recibió por parte del Oficial de la Policía Regional ALEXYS VARGAS, Credencial No. 3501, el vehículo descrito y caracterizado en la presente comisión, conjuntamente con copia del certificado de Origen No. AN-23286 y copia del oficio emanado de este Tribunal donde se ordena la detención del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA XL7 4X4, AÑO 2006, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 46V317342 SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCJ13B46V317342, PLACAS: VCF-59V, signado con el No. 219-2010 de fecha 18 de mayo del año en curso. Una vez recibido el vehículo y las copias entregada por el oficial de la Policía, se ordena agregar a las actas las copias consignadas.- Acto continuo se procedió a notificar al ciudadano LUIS ALEJANDRO QUINTERO GARCIA, portador de la cédula de identidad No. 11.293.844, a quien el tribunal impuso de su traslado y constitución y le participó que el Tribunal de la causa decretó Medida de Secuestro sobre el vehículo antes identificado. En este estado presente el abogado en ejercicio de este domicilio EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.233, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la entidad Bancaria “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, quien expuso: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este tribunal, el cual en el exhorto está distinguido con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA XL7 4X4, AÑO 2006, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 46V317342 SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCJ13B46V317342, PLACAS: VCF59V; de igual forma solicito al Tribunal que dicho vehículo sea remitido a una Depositaria Judicial a los fines de su guarda y custodia por cuanto mi representado no posee las instalaciones adecuadas para la guarda y custodia del vehículo a secuestrar. De seguidas, el Tribunal procede a designar perito avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.996 y de este domicilio, y como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial Santa María, C.A., quien se encuentra representada en este acto por el ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, antes identificado, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al práctico designado al efecto y a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: Trátese de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA XL7 4X4, AÑO 2006, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 46V317342 SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCJ13B46V317342, PLACAS: VCF59V; presenta en latonería: Guardafango Trasero izquierdo, maletero, parachoque trasero con abolladuras recientes; vidrio del maletero roto, vidrio del guardafango trasero derecho roto, mica trasera derecha rota, pintura rallada y quemada por el sol por el Capo y en el techo, tapiceria buenas condiciones, motor en regular estado, caja automatica en buen estado, equipo de sonido el original de planta, cuatro cauchos en uso en regulares condiciones, cuatro rines d lujo sin las copitas en uso, caucho de repuesto en regulares condiciones, aire acondicionado en regular estado de funcionamiento.- El vehículo en referencia es avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a secuestrar en el Exhorto.- En este acto y tal como fue solicitado por el Apoderado Actor, se hace formal entrega del vehículo secuestrado al Depositario designado, Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., representada por el ciudadano EDGAR VAZQUEZ, ya identificado, quien estando presente lo recibe a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo Once y Veinte minutos de la mañana.-
LA JUEZA
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.
El Apoderado Actor:
El Notificado.
EL PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL
La SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-
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