REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4698-10
Hoy Jueves Tres de Junio del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor, de acuerdo a lo acordado en actas, en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Simón Bolívar, entre avenidas 14ª y 15, Planta Baja signado con el Numero 272, diagonal al Mercado Municipal Las Playitas del Municipio Maracaibo Estado Zulia a objeto de cumplir con la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2130-09, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, BANCA UNIVERSAL, C.A. debidamente identificada en actas, contra la ciudadana MORELIS CHIQUINQUIRA ACEVEDO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.721.096, de este domicilio, a tales efectos el tribunal de la causa ordenó librar el presente exhorto a los fines de ejecutar medida ejecutiva de embargo sobre el local comercial hipotecado identificado con el No. PB-272, ubicada en Planta Baja, del Centro Comercial Simón Bolívar, situado en la calle 103, entre avenida 14ª y 15, sector Mercado Municipal Las Playitas, Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,80 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: Linda con local No. PB-271 y mide dos metros con noventa centímetros (2,90 Mts2) Sur: Linda con fachada sur del Centro Comercial y mide dos metros con noventa centímetros (2,90 mts2) Este: Linda con este del Centro Comercial Simón Bolívar, cuarto de bomba, tanque y mide dos metros (2,00 mts2) y Oeste: Linda con pasillo PT14 y mide dos metros (2,00 mts2), le corresponde un porcentaje sobre derechos y cargas comunes del 0.1653% según consta en documento de condominio debidamente protocolizado, medida que recaerá hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 29.090.00) que corresponde al monto de la hipoteca especial convencional de primer grado que recayó sobre el inmueble hipotecado. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre del 2007, bajo el No. 25, Tomo 44, protocolo Primero. Librando para ello exhorto comisorio, que luego de recibido en la Oficina de Recepción y Distribución de documentos fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor de medidas.- Seguidamente el tribunal se constituye en el sitio indicado en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio PAUL DI PIETRO, inscrito en el inpreabogado 141.769, es decir Centro Comercial Simón Bolívar, Local PB272, entre avenidas 14ª y 15 diagonal al Mercado Municipal las Playitas Maracaibo Estado Zulia, procediendo a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.518.160, quien manifestó ser el administrador del Centro Comercial Simón Bolívar e igualmente informó que el local objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado tanto de personas como de bienes.- Acto seguido el tribunal en compañía del ciudadano notificado Alberto González se constituye en el local objeto de la presente medida, sin que exista para el momento de la presente ejecutoria bienes muebles dentro del mismo ni persona alguna que lo detente, razón por la cual continúa en el cumplimiento de lo comisionado y para ello procede a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador, nombrando como depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.170.472, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaidos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido nombrado? Si lo juro.- Seguidamente esta juzgadora le indica al perito avaluador nombrado y juramentado en este acto se sirva determinar el inmueble objeto de la presente medida y que proceda igualmente al avalúo del mismo, realizándolo de la siguiente manera “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada sitio de constitución de este tribunal, con los linderos indicados en el exhorto comisorio, poseyendo las siguientes características: El inmueble es un local comercial el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado y metal de hierro, cerrado por paredes de bloques frisadas con una puerta de metal de aluminio y vidrio enmarcado con vidrio también enmarcado en metal de aluminio en el frontal del referido inmueble, con pisos de plástico (vinil), una mezzanina de metal de hierro y madera, con una escalera de acceso de metal de hierro. El inmueble en cuestión se encuentra enclavado en una superficie aproximada de CINCO METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (5,80 MTS2). Dicho inmueble forma parte en su acepción general de la edificación del Centro Comercial Simón Bolívar. Siendo avaluado por el perito avaluador designado al efecto en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), encontrándose el mismo en estado de habitabilidad.- En consecuencia luego de concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A EMBARGAR EN EL EXHORTO COMISORIO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE VEINTINUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 29.090.00). Se consuma la desposesión jurídica de la demandada, se hace entrega a la depositaria judicial nombrada y juramentada Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el Ciudadano Igor Delgado, ya identificado, del inmueble objeto de la presente medida para su guarda y custodia, advirtiéndole al representante de la depositaria judicial que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley Sobre Depósito Judicial en referencia a la materia, estando presente lo recibe conforme a derecho libre de personas y cosas. Se acuerda librar el respectivo oficio a la Oficina Pública Inmobiliaria respectiva a los fines que proceda a estampar la respectiva nota marginal.- Se ordena expedir copia certificada de la presente acta a la persona notificada, asimismo se ordena colocar en lugar visible del local embargado copia certificada de la presente acta.- Se remite la presente comisión al tribunal de origen por haber sido cumplida en su totalidad.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento, tasa o dadiva alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y leyes atinentes a la materia.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía.-Termino se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Zimaray Carrasquero

EL EJECUTANTE,
El NOTIFICADO,







EL PERITO AVALUADOR
Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL,



La SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.