República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padila de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comision No. 4691-10.-
En horas hábiles de despacho del día de hoy, TREINTA DE JUNIO DEL 2010, siendo las Nueve de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, en el inmueble objeto de la ejecutoria el cual esta constituido por un local comercial, situado en la calle 72, entre avenidas 10 y 11 signado con el No. 10-51 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la entrega a la parte actora decretada por el tribunal de la causa JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 54.306, en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana MARIA TERESA DE LOSADA FEBRES, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad No. 876.931 quién actúa en nombre y representación del ciudadano JORGE DE LOSADA FEBRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.703.432, domiciliado en Barcelona España contra el Ciudadano JORGE ZAMIR ZAHRAM URDANETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.417.880. donde el tribunal de la causa comisiona suficientemente a los fines de hacer entrega a la parte actora del inmueble arriba señalado el cual posee una superficie aproximada de 401,34 mts2, con los siguientes linderos Norte: La calle 72, Sur: Inmueble que fue o es propiedad de Avilio Sutherland y Jesús Roldán, Este: Inmueble que es o fue propiedad de Columba Boada, y Oeste: Inmueble que es o fue propiedad de Antonio Rodríguez, comisión ésta que una vez recibida en la oficina de recepción y distribución de documentos fue asignada a este tribunal ejecutor de medidas.- El tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto los abogados en ejercicio GRECIA SIOSI y MELQUIADES PELEY, inscritos en el inpreabogado 40797 y 37885, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora.- Igualmente se deja constancia que en el inmueble objeto de la presente medida funciona la Sociedad Mercantil Tequila Sunrise.- Seguidamente se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio que a solicitud de esta juzgadora se identificó con cédula personal como JORGE ZAMIR ZAHRAM URDANETA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.417.880, quien es el ejecutado de autos, de igual manera se le indicó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este acto el notificado expone: “Solicito a este tribunal me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar al abogado que me asistirá”.- Vista la solicitud realizada esta juzgadora concede un tiempo prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados.- Inmediatamente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ A objeto de realizar la presente entrega material del inmueble comisionado, solicitamos al tribunal se sirva auxiliar de los servicios profesionales de práctico o experto a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente entrega”.- Vista la solicitud realizada y en vista que es necesario determinar con precisión el inmueble objeto de la presente entrega, este tribunal se auxilia de los servicios de práctico especializado a los fines que indique si el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido se corresponde con el ordenado a entregar por el tribunal de la causa, y determine sus características y linderos, a tales efecto se nombra como practico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente en este acto acepta el cargo para el cual ha sido nombrado y esta juzgadora procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir a cabalidad con las funciones del cargo recaido en su persona? Si lo juro.- A continuación el practico nombrado y juramentado siguiendo instrucciones de esta juzgadora procede a determinar y precisar el inmueble objeto de la presente entrega y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección indicada en el despacho comisorio, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones, y techos de concreto armado y vaciado, con pisos de caico, cerámica en las áreas de sala sanitarias, con ventanas y protecciones de metal de hierro y aluminio, con protección tipo Santamaría. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Un hall de acceso al mismo, con una sala principal o nave central a desnivel, un área destinada a servicio de cocina, dos salas sanitarias con sus respectivos accesorios, y un área en la parte posterior del inmueble abierta (un salón abierto) estructurado por parales de metal y madera con laminas de zinc y de asbesto y en la parte trasera es decir su patio, con pisos de cemento rústico y un departamento destinado a depósito de 4X4 aproximadamente cerrado por bloques de cemento con parales de metal de hierro y techos de zinc- El referido inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque estructurado por bloques de cemento y de arcilla y por sus linderos frontales es decir el lindero norte por un área abierta totalmente destinada al aparcamiento vehicular. Le hago constar al tribunal que el inmueble en cuestión posee servicios de agua potable, agua negra, servicio eléctrico. Sus puntos de corrientes eléctricos embutidos, así como la existencia de una barra mesón de madera color caoba, el cual se encuentra empotrado en la pared contigua entre la nave principal y el área de cocina, el cual se encuentra revestido por piedra laja color gris y beige, al igual que la pared del área de cocina. Dicho inmueble lo observo en estado de habitabilidad salvo el área destinada salón abierto o parte posterior del inmueble la cual requiere reparaciones diversas y puntuales. En vista que los linderos señalados en el despacho comisorio constatado por mi persona guardan relación con el mismo, los doy por reproducidos, es todo.- Acto seguido los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega para lo cual fue comisionado”. Seguidamente este tribunal ejecutor deja expresa constancia que en el transcurso del presente acto no se presentó el abogado u abogada de confianza del ejecutado. Acto seguido esta juzgadora conmina al ejecutado a los fines de realizar la presente entrega proceda a retirar los bienes muebles de su propiedad. De inmediato el ejecutado procede a retirar con el auxilio del personal de mudanza contratado por la parte ejecutante a retirar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y a tales efectos expone: “Por cuanto el sistema de aire acondicionado central es de mi propiedad, y a los efectos de su desinstalación requiero personal especializado en la materia, solicito a la parte ejecutante me conceda un lapso prudencial para retirarlos sin que pueda existir el riesgo de dañarlos”. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen. “En representación de nuestro poderdante, aceptamos el pedimento realizado por el ejecutado en referencia al retiro posterior con personal especializado del sistema de aire acondicionado central, con la salvedad que para el retiro del mismo debe comunicarse vía telefónica con nuestra poderdante o con esta representación judicial a los fines de permitir el acceso al inmueble.- Concluidas como han sido las actuaciones del acto que se ejecuta, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA QUE SE CORRESPONDE CON EL SEÑALADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE, A LA PARTE ACTORA CIUDADANA MARIA TERESA DE LOSADA FEBRES, ya identificada, con el carácter de autos, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio GRECIA SIOSI MARTINEZ y MELQUIADES PELEY, venezolanos, mayores de edad, abogados con cédula de identidad No. 7.625.175 y 5.850.850 respectivamente, quienes presentes en este actos lo reciben libre de personas y de bienes a los efectos legales correspondientes excepto el sistema de aire acondicionado que será retirado de acuerdo a lo acordado por las partes. Se acuerda la remisión de la presente comisión por haber sido cumplida en su totalidad.-. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, OCTAVIO BELLOSO, técnico segundo, credencial 0580. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo la TRES DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO.
LOS EJECUTANTES EL EJECUTADO
EL PRACTICO
FUNCIONARIO
POLICIAL LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA N.
|