REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No. 4703-10
En horas hábiles de despacho del día de hoy veintinueve de junio del dos mil diez, a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor a la dirección más adelante indicada a los efectos de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente 12439-2010.- Con motivo de la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.236.806, abogado inscrito en el inpreabogado No. 70626, en su condición de Endosatario en Procuración del Ciudadano RONY JOSE SANDREA PEROZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 10.451.906, contra la ciudadana YOLIMA LISBETH PALACIOS LOBOS, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.892.853, por Cobro de Bolívares Procedimiento de Intimación.- Librando para ello exhorto comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-1329-2010, comisionando el tribunal de la causa a este órgano ejecutor para practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 122.414,83), en caso de embargarse cantidades de dinero será hasta por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 68.308,83), que comprende el capital adeudado, intereses moratorios de la letra de cambio y honorarios profesionales. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL SANCHEZ, ya identificado, donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Sector Las Tarabas, avenida 15 prolongación Delicias, Casa No. 15-163, calle 61A, Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana YOLIMA LISBETH PALACIOS LOBOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.892.853, quien es la ejecutada de autos. Seguidamente se le informa que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado para practicar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la hoy demandada hasta por las cantidades que indica el exhorto comisorio, cantidades estas transcritas al inicio de la presente acta. Se permitió la lectura integra del exhorto comisorio y de igual manera se le indicó a la persona notificada que podría hacerse acompañar en este acto de abogado de confianza.- -En este momento la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a un abogado que me asista en este acto” Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor a los efectos de adelantar con los procedimientos normales del acto que se practica, proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo las diez de la mañana, se presentó en este acto la profesional del derecho, ZENOBIA MARTINEZ MENDOZA, inscrita en el inpreabogado 16891, quien manifestó ser el abogado de confianza de la ejecutada, situación ésta confirmada por la ejecutada, a tales efectos esta juzgadora le informa al abogado del ejecutado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio.- Seguidamente la ejecutada YOLIMA PALACIOS LOBOS, ya identificada, con la asistencia legal antes dicha, expuso: “Manifiesto que la señora YOLIMA PALACIOS, convive junto con su madre y sus familiares con su menor hija y una perrita, en este inmueble en calidad de un miembro mas de la familia, y por lo tanto donde quiera que ella se identifique y se requiera señalar donde vive manifiesta esta dirección, porque es donde vive. Este inmueble donde hoy nos encontramos y los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo pertenecen en forma pública, pacifica, adquirido por su persona y sin deberle nada a nadie a la ciudadana BLANCA AIDA LOBO DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, con cédula de identidad No. 1.078.799, cuyo inmueble lo viene poseyendo y habitando según documento otorgado por ante Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, desde el 29 de diciembre del 2005, bajo el no. 1006, folio 1300, el documento registrado bajo el numero 15, protocolo Primero, Tomo 43, lo cual presento a este tribunal a los efectos que verifique los datos que estoy aportando, y una vez verificado me sea devuelto. Al efecto hago formal oposición en cuanto a la ejecución de la medida de embargo sobre este inmueble y los bienes que lo componen, la demandada YOLIMA LISBETH PALACIOS LOBOS, es hija de la señora, mayor de edad, madre soltera, la menor de doce años de edad convive con toda la familia en este inmueble, la menor se llama Virginia Palacios. Al efecto hago la oposición en cuanto a que esta medida no puede ejecutarse sobre este bien inmueble. En cuanto a la obligación que la señora Palacios tiene contraída con el ciudadano RONY JOSE SANDREA PEROZO, en ningún momento a él se le ha negado la deuda que la señora Palacios tiene contraída con su persona, sin embargo la cantidad demandada es mucho mayor a la deuda real que es QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000.00), a cuyos montos se le ha depositado a la cuenta de la persona demandante unos depósitos bancarios que determino en estos momentos, uno de fecha 2-10-09 numero 204893553 depositado en el Banco Occidental del Descuento, a nombre de RONNY SANDREA, por la cantidad de (Bs.220.00), el numero 202133463 de fecha 25-11-09 por la cantidad de (Bs.300.00), el numero 492019145 de fecha 18-12-09 por la cantidad de Bs.350.00, el numero 205367317 de fecha 16-10-09, por la cantidad de Bs.260.00, el numero 211306854 de fecha 26-10-09 por Bs. 480,00, el numero 211304837 de fecha 8-12-04, por la cantidad de Bs. 430,00 y otros bauches más que consignaré oportunamente, que muestro a este tribunal a los efectos de que verifique lo expuesto y me sean devueltos. En consecuencia con esto se demuestra que la señora Palacios en ningún momento ha tenido la intención de no hacer efectivo la deuda al ciudadano RONNY SANDREA, quien recurrió al órgano jurisdiccional a reclamar el pago de lo adeudado, y en esas mismas condiciones hará efectiva la cancelación del complemento de bolívares adeudados. Solicito de este honroso tribunal se abstenga de ejecutar medida de embargo sobre el bien inmueble y los muebles que se encuentran en este sitio donde hoy se encuentra constituido, es todo” El tribunal deja constancia que tuvo a su vista para su análisis y estudio los documentos a los cuales hace referencia la ejecutada de autos, concluido el análisis lo devuelve a la ejecutada. Acto continúo el apoderado actor RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado, solicita a este tribunal el derecho a replica y una vez concedido lo realiza de la siguiente manera:” Ratifico en todo y cada una de sus partes el exhorto objeto de comisión, para lo cual solicito sea practicada la medida sobre los bienes muebles que se encuentran en el domicilio del deudor hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 122.414,83) que comprende el doble del capital adeudado, intereses moratorios y honorarios profesionales. De igual forma y para dar contestación a la oposición formulada y a ello el aforismo jurídico Iuris Novit Curia por cuanto somos conocedores del derecho dicho decreto de embargo persigue bienes muebles del deudor y en modo alguno versa sobre algún bien inmueble como se pretende, aunado a ello la deficiencia en la oposición al no ser acompañada por instrumento serio y cierto que determine la propiedad e individualización de los bienes objeto de señalización para que sean embargados preventivamente. A tal efecto me remito al despacho de embargo que hace referencia, solicito al tribunal apertura comillas pues cito textualmente: “ Que usted ha sido ampliamente comisionado para que practique la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada” en razón al artículo 644 y siguientes del texto adjetivo civil ha de recaer la medida sobre bienes propiedad de la demandada, la circunstancia de modo, lugar y tiempo que nos ocupa en la identidad del deudor y de su domicilio constituye presunción grave, seria y razonable de que los bienes muebles o algunos de ellos sean de su legitima propiedad salvo prueba en contrario. Solicito finalmente no sea atendida la oposición formulada por la ejecutada con la asistencia de autos, así la exploración asumida al fondo de la causa cuando sea la oportunidad legal indicada, pido al tribunal se me de la oportunidad de señalar bienes a los efectos indicados en la comisión que conoce a exhorto del tribunal aquo, es todo”.- Esta juzgadora vista las exposiciones que anteceden realiza la siguiente aclaratoria a los fines de ilustrar a las partes intervinientes en la presente medida sobre el alcance de la misma y el limite de competencia de este tribunal ejecutor, en este orden de ideas es necesario aclarar y precisar que una vez creados los Juzgados Especiales en Ejecución de Medidas, según resolución publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5371 de la República Bolivariana de Venezuela, se establece en la misma que dichos Tribunales tendrán la competencia en forma exclusiva y excluyente que la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el articulo 70 último párrafo, atribuye a los Juzgados de Municipio especializados en ejecución de medidas, de la siguiente manera: “(…) Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo a la Ley” (subrayado del tribunal). Asimismo el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 238 establece que: “El juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente con su comisión, sin deferirla, so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de la misma”. Dicho esto es lógico concluir que la labor de este órgano jurisdiccional en estos momentos se circunscribe a realizar actuaciones hasta el limite indicado en su competencia y establecido por el tribunal comitente, en consecuencia las exposiciones o alegatos dirigidos a atacar el fondo de la controversia deben ser explanados ante el tribunal donde cursa la causa principal, y las pruebas o documentos que las partes pudiesen mostrar deben consignarlos ante el referido tribunal a los fines que sean adminiculados en el lapso probatorio y soporten la prueba del contradictorio. Solo en casos muy excepcionales la Norma fundamental y la ley adjetiva le dan la potestad a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela de abstenerse de practicar o ejecutar determinada actuación, como por ejemplo por citar un caso la oposición de tercero a la medida de embargo con documento fehaciente, situación esta que no ha sido demostrada en el presente caso. Más sin embargo si se realiza una lectura detenida al exhorto comisorio podemos concluir que la medida es preventiva sobre bienes muebles propiedad de la hoy demandada ciudadana YOLIMA PALACIOS, que la dirección donde se encuentra este tribunal constituido ha sido señalada por el apoderado judicial de la parte actora como domicilio de la hoy demandada, que al constituirse este tribunal comisionado en las afueras del inmueble fue solicitada la presencia de la hoy demandada, respondiendo la misma que en unos momentos atendía a este tribunal, descartando de esta manera un eventual embargo sobre el inmueble donde se encuentra constituido este órgano ejecutor por cuanto no hemos sido comisionado para ello, ni la medida implica o abarca bienes inmuebles, más sin embargo como estamos ante la presencia de un medida preventiva de embargo acto efectuado en estos momentos, de resultar propiedad de un tercero los bienes que a bien pueda señalar el apoderado judicial de la parte actora para ser embargados preventivamente, esta juzgadora conmina al mismo es decir al tercero a mostrar documento fehaciente donde se establezca la propiedad que dice detentar, a los efectos legales correspondientes. Concluida la aclaratoria a los presentes este tribunal comisionado continúa con el acto que se esta celebrando.-En este acto presente la ejecutada YOLIMA PALACIOS, ya identificada, con la asistencia legal de autos expone: “Me doy por intimada, emplazada y notificada del presente juicio, renuncio al acto de contestación de la demanda por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y a objeto de paralizar la ejecución de la medida preventiva de embargo comisionada, ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.22.500.00) los cuales cancelo de la siguiente manera: 1)La cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500.00) en un Inventario de bienes muebles valorado por ambas partes en la cantidad mencionada, que entrego en este acto a la parte actora representada por su apoderado judicial a su entera satisfacción, 2) Y la cantidad restante es decir DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00), en dinero en efectivo a la entera satisfacción del representante judicial de la parte actora. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Vista la condición económica de la ejecutada y el ofrecimiento realizado por la misma acepto el ofrecimiento en los términos expuestos, y en consecuencia vista la cualidad que me aduzco le otorgo finiquito correspondiente y cancelo en nombre de mi representado la obligación, declarando que nada me queda a deber por ningún concepto referente a la presente causa, declaro recibir lo ofrecido a mi entera satisfacción, es todo.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, asimismo le solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remita a la brevedad posible la presente comisión.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el auto de composición procesal celebrado entre las partes y tal como fuera solicitado se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo comisionada y remite la presente en original con todas sus resultas al tribunal de origen. El tribunal estuvo custodiado por el Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, ORLANDO HIDALGO, credencial 3070.-La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las tres y treinta de la tarde.-Terminó, se leyó y conformes firman.-

La juez,

Abog. Zimaray Carrasquero

El Ejecutante La Ejecutada y su abogada,







Funcionario
Policial Perito y Representante de la
Depositaria Judicial.









La Secretaria,

Abg. Linda Avila.