REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No. 4704-10
En horas hábiles de despacho del día de hoy veintiocho de junio del dos mil diez, a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor a la dirección más adelante indicada a los efectos de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente 12450-2010.- Con motivo de la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.236.806, abogado inscrito en el inpreabogado No. 70626, en su condición de Endosatario en Procuración del Ciudadano RONY JOSE SANDREA PEROZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 10.451.906, contra la ciudadana ZULAY CAROLINA BARBOZA OJEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.451.906, por Cobro de Bolívares Procedimiento de Intimación.- Librando para ello exhorto comisorio que una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-1330-2010, comisionando el tribunal de la causa a este órgano ejecutor para practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.16.833,00), en caso de embargarse cantidades de dinero será hasta por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.393,00), que comprende el capital adeudado, intereses moratorios de la letra de cambio y honorarios profesionales. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL SANCHEZ, ya identificado, donde se llevará a efecto la presente ejecutoria la cual es: Sector Los Altos III, calle 95P, numero de inmueble 91-126, a dos cuadras del Colegio Irma de Marin Municipio Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido esta juzgadora procede a notificar de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana ZULAY CAROLINA BARBOZA OJEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de cédula personal No. V.-14.478.437 (siendo esta la correcta y no la que indica el exhorto comisorio) quien es la ejecutada de autos. Seguidamente se le informa que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado para practicar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la hoy demandada hasta por las cantidades que indica el exhorto comisorio, cantidades estas transcritas al inicio de la presente acta. Se permitió la lectura integra del exhorto comisorio y de igual manera se le indicó que podría hacerse acompañar en este acto de abogado de confianza.- -En este momento la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a un abogado que me asista en este acto” Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Siendo las once y treinta de la mañana, se presentó en este acto el profesional del derecho IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, inscrito en el inpreabogado 129.058, quien manifestó ser el abogado de confianza de la ejecutada.- Acto seguido esta juzgadora procede a imponer al abogado de la ejecutada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio.- A continuación la parte ejecutada ciudadana ZULAY BARBOZA OJEDA, ya identificada, con la asistencia de autos expone: “ Me doy por intimada, citada y emplazada, renunciando al termino de la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho invocado por la parte actora en su libelo de demanda, y a los fines de dar por concluido el presente procedimiento ofrezco cancelar en este acto a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00), de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000.00) bajo la figura de cheque con el numero 19509015, de la Entidad Bancaria Banesco Banca Universal, con fecha de hoy 28 de junio del 2010, a nombre del apoderado judicial del actor ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado.- 2) Un depósito bancario en dinero en efectivo y de curso legal por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en la cuenta corriente del Banco Mercantil 01050077011077462727, a nombre del apoderado judicial del actor RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado, pagadero el día 29 de junio del 2010. 3) Y el saldo restante es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00) en la cuenta corriente del Banco Mercantil 01050077011077462727, a nombre del apoderado judicial del actor RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado, pagadero en un lapso de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha.- En este estado presente el apoderado actor expuso: “Acepto y recibo a mi entera y cabal satisfacción en los términos antes expuestos. Ambas partes hemos decidido constituir como única prueba de fiel cumplimiento de la obligación que asume la ejecutada, el original de los bauches de depósitos realizados en la cuenta antes mencionada. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le otorgue la autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido.- Igualmente solicitamos al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de origen.- Acto seguido este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista el auto de composición procesal celebrado entre las partes y como fuera solicitado por ellas, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo comisionada y devuelve en original con todas sus resultas al tribunal de origen la presente comisión En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional Gerson Duran, oficial segundo credencial No. 2765.- Concluye el mismo siendo las Dos y treinta minutos de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman .
LA JUEZ,

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

La ejecutada y su abogado,
EL EJECUTANTE



Funcionario
Policial la Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.