REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
COMISION 4676-10

Hoy Lunes veintiuno (21) de junio del 2010, en horas hábiles de despacho, siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente: No. 1960, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.636.234, inscrita en el inpreabogado No. 132.808, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI), debidamente identificada en actas, en contra de los ciudadanos GILBERTO GUERRERO MEJIAS, JUAN CARLOS PAZ Y LUZ MARINA DE PAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 9.783.475, 11.866.034, 14.257.857 respectivamente. En consecuencia el tribunal de Municipio ordenó ejecutar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de Catorce Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Seis céntimos (Bs.14.179,06) que es el doble de la letra de cambio de fecha 11 de mayo de 2007 con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un 25% sobre el monto de la referida letra de cambio con los intereses, por la cantidad de Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco céntimos (Bs.1.772,45) y las costas procesales calculadas en un 5% sobre el monto de la letra en referencia, es decir Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.354,49), todo lo cual alcanza una cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 16.306,00).- En caso de embargarse cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 9221,02) que comprende los conceptos antes indicados, librando para ello exhorto comisorio.- Una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos fue asignado su conocimiento a este órgano ejecutor, según numero de distribución TM-EM-1235-2010, de fecha 29/04/2010.-
Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada actora YULIBETH ATENCIO OCANDO, inscrita en el inpreabogado 132.808, en la siguiente dirección: Urbanización Villa Sur, Casa No. 106, calle 200 jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Acto seguido se procede a notificar de la presencia del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio quien a solicitud de esta juzgadora se identificó como LUZ MARINA GUERRERO DE PAZ, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 14.257.857.
de este domicilio, a quien se impuso del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto, asimismo se le indicó que en el presente acto podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- Seguidamente la notificada expone: “Solicito a este tribunal me permita un tiempo prudencial para ubicar a mi esposo y al señor Gilberto Guerrero”.- Vista la solicitud de la notificada el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se presentaron en este acto los ciudadanos GILBERTO GUERRERO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.783.475 y JUAN CARLOS PAZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 11.866.034, de este domicilio, codemandados de autos. Seguidamente se procedió a informarles a los codemandados el motivo de la presencia y constitución de este tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio, de igual manera se le indicó que podían hacerse acompañar de abogado de confianza.- Siendo las doce del mediodía se presentó en este acto el abogado en ejercicio VICTOR CHOURIO, inscrito en el inpreabogado 35551, quien manifestó ser el abogado de confianza de los ejecutados, seguidamente esta juzgadora procede a imponer del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio.- Acto seguido los ejecutados de autos ciudadanos GILBERTO GUERRERO MEJIAS, LUZ MARINA GUERRERO DE PAZ Y JUAN CARLOS PAZ ACEVEDO, ya identificados con la asistencia del profesional del derecho VICTOR CHOURIO, exponen: “ Nos damos por intimados, emplazados y notificados para todos los actos del proceso y renunciamos en este acto al termino de la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos alegados en la demanda, y a los fines de concluir con el presente procedimiento y a los fines de evitar la medida de embargo preventiva comisionada, ofrecemos cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VIENTIUNO BOLIVARES (Bs. 9.221,00), los cuales cancelaremos de la manera siguiente: 1.- En este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) en dinero en efectivo de curso legal en el país, y el restante es decir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VIENTIUNO BOLIVARES (Bs. 7.221,00) lo cancelaremos de la manera siguiente: 1) Un primer pago por la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 3.610,00) lo cancelaremos el día tres de febrero del 2011, y un último pago de TRES MIL SEICIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.3610,00), lo cancelaremos el día tres de mayo del año 2011, Asimismo solicitamos a la parte actora se sirva expedirnos el estado de cuenta del crédito que poseemos con la misma, desde sus inicios hasta la presente fecha, con todos los soportes necesarios, a los fines que nos interesan, incluyendo el porcentaje de intereses moratorios, es todo.- Acto seguido presente la ejecutante expone: “ Acepto el ofrecimiento de pago de parte de los demandados de autos, e igualmente le invitamos a pasar por las Oficinas de CENADI, donde se le proveerá del estado de cuenta solicitado. De igual manera dejo expresa constancia que en este acto he recibido la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país tal como se estableció en la presente acta.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa proceda a homologar el presente convenimiento, le de carácter de cosa juzgada y no archive el mismo hasta el total cumplimiento de lo aquí convenido.- Igualmente solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo comisionada y devuelva la presente al tribunal de origen con todas sus resultas. En este acto este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud realizada por las partes intervinientes en la presente medida se abstiene de practicar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remite la presente al tribunal de origen.- En este acto el tribunal contó con la custodia policial del Funcionario de la Policia Regional del Estado Zulia, ENDER PRADO, credencial 1241, .- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS EJECUTADOS Y SU ABOGADO





LA EJECUTANTE,






FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA AVILA.