REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Junio del año dos mil Diez, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa “LACTEOS ZULIA, C.A.”, ubicada en el Sector Los Dulces, en la vía Palito Blanco, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 16.523, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana AYLEN MARIA ESPINA FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 17.089.746, en contra del Ciudadano DANNY CHIQUINQUIRA ROQUE MORALES, portador de la cédula de identidad No. 16.780.475, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) VICTOR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.4.519.167, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE GERENTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) mensual que devenga el ciudadano DANNY CHIQUINQUIRA ROQUE MORALES, portador de la cédula de identidad No. 16.780.475, quien labora como obrero de la empresa LACTEOS ZULIA; B) El Veinte por ciento (20%) de utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) El Veinte por ciento (20%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares; E) El Cincuenta Por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano DANNY CHIQUINQUIRA ROQUE MORALES, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana AYLEN MARIA ESPINA FERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 17.089.746, y la cantidad embargada correspondiente al literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 16.523 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento.. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:25 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4733-2010.
Expediente No. 16.523