REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. COMISION No. 4706-10

En el día de hoy DIECISIETE DE JUNIO DEL 2010, siendo las Nueve y treinta de la mañana, se traslada y constituye a petición de parte interesada, traslado fijado para el día de hoy, este tribunal ejecutor en el sitio de la presente ejecutoria el cual a indicación de la parte actora es Urbanización El Placer, Manzana E, Inmueble signado con el No. 17ª-87 jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte. Linda con terrenos de Pedro Montiel, del Ejecutivo del Estado Zulia, de Porcia Pirela y vía pública o calle 16, Sur: Terrenos del Ejecutivo del Estado Zulia, de José Gotera, de Antonio Villasmil y la calle 18, Este: Terreno de Porcia de Pirela y la avenida 9, Oeste: Terrenos del Ejecutivo del Estado Zulia, de la Sucesión Lessew y una cañada, a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, expediente No. 2178-10, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.402.017 abogada inscrita en el inpreabogado No. 117.923, domiciliada en el Municipio Cabimas Estado Zulia en contra del ciudadano NESTOR GONZALEZ CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.245.248, domiciliado en el Municipio San Francisco Estado Zulia.- Librando para ello exhorto comisorio el cual una vez recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado su conocimiento a este tribunal ejecutor, según numero de distribución TM-EM-1354-2010, de fecha 18/05/10.- De igual manera el tribunal Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial designó como Secuestrataria Judicial Especial del Inmueble objeto de la presente medida a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN DE MALAVE, ya identificada, tal como aparece reflejado en el respectivo exhorto comisorio.-El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la parte actora abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUZMAN DE MALAVE, inscrita en el inpreabogado No. 117.923, quien obra en representación propia y en beneficio de sus propios intereses. Ya instalada esta juzgadora y el personal del tribunal en las afueras del inmueble en referencia, exactamente en su puerta principal, realiza los toques pertinentes a cuyo llamado respondió una ciudadana que permitió el acceso al tribunal y se identificó con cédula personal como DISORA MARINA MATOS HAYLE, venezolana, mayor de edad, numero de cédula 10.207.124, quien dijo ser la esposa del señor NESTOR GONZALEZ, ejecutado de autos. Acto seguido esta juzgadora procede a informarle a la notificada que este tribunal ha sido suficientemente comisionado a los fines de practicar medida preventiva de secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido, permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio, a tales efectos se le indicó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este acto la notificada expone: “Mi esposo está trabajando y no llega sino hasta las siete de la noche, nosotros perdimos el contacto con la persona que venía por el dinero del arrendamiento, yo en los momentos no ubico un sitio para donde irme, a pesar que he buscando no consigo, voy a llamar a un abogado amigo, para que me acompañe”.- Vista la exposición realizada por la notificada de autos, esta juzgadora concede cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a fines que se presente el abogado de la notificada.-Seguidamente el tribunal prosigue con las formalidades del acto que se practica y procede a nombrar y juramentar practico a los efectos de determinar si el inmueble en el cual se encuentra constituido corresponde al ordenado a secuestrar preventivamente en el exhorto comisorio asimismo determine y precise el mismo, y en las condiciones en las cuales se encuentra.- A tales efectos se nombra y juramenta practico al ciudadano EDGAR VASQUES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 3.263.996, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección que indica el exhorto comisorio y donde este tribunal está constituido, el cual presente las características siguientes: Inmueble conformado por porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones y dos salas sanitarias, cercada con bahareque a su alrededor con dos portones de metal de hierro en sus accesos uno peatonal y uno para estacionamiento de vehículos, compuesta por pisos de cemento rústico en sus exteriores y de cerámica en su interior, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla, con protecciones de hierro, puertas de madera entamborada, con protección de hierro en su puerta principal, tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, y se encuentra en regular estado de conservación, debiendo realizar reparaciones puntuales a su estructura. Los linderos del inmueble una vez verificado por mí en el sitio son coincidentes con los indicados en el exhorto comisorio. Es todo. Siendo Esta juzgadora deja expresa constancia que en el transcurso del acto que se practica no se presentó el abogado u abogada de confianza de la notificada, procediendo la notificada de autos a retirar de manera voluntaria sus bienes muebles y artículos personales, los cuales trasladaría a casa de un vecino cercano al sector.-Seguidamente el tribunal procede a nombrar y juramentar Secuestrataria Judicial Especial de bien inmueble objeto de la presente medida, como lo indica el juez comitente en su exhorto comisorio a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.402.017 abogada inscrita en el inpreabogado No. 117.923, domiciliada en el Municipio Cabimas Estado Zulia de tránsito en esta Ciudad de Maracaibo, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarla de la manera siguiente ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si Lo juro.-Concluidas como han sido las actuaciones de rigor del acto. ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando por comisión del tribunal de la causa, SECUESTRA PREVENTIVAMENTE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA EL CUAL FUE IDENTIFICADO Y DESLINDADO EN LA PRESENTE ACTA, CORRESPONDIENDOSE EL MISMO AL ORDENADO A SECUESTRAR PREVENTIMANTE POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CON LAS INDICACIONES Y ESPECIFICACIONES PLASMADAS EN EL EXHORTO COMISORIO.- En este acto se hace entrega formal del inmueble objeto de la presente medida a la Secuestrataria Judicial Especial Nombrada ciudadana MARIA AUXILIADORA GUZMAN DE MALAVE, ya identificada, quien lo recibe libre de personas y de cosas a los efectos legales correspondientes para su guarda y custodia, advirtiéndole esta juzgadora que el mismo queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello y ante cualquier acto de disposición o administración deberá solicitar autorización al tribunal de la causa, so pena de ser revocado el nombramiento aquí establecido, asimismo debe sujetarse el secuestratario judicial especial a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente y la Ley sobre Depósito Judicial.-
Se acuerda la remisión de la presente comisión al tribunal de origen por haber sido cumplida en su totalidad.-El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, ENDER PRADO, Oficial Técnico Mayor Credencial 1242 y GERSON DURAN, Oficial Segundo credencial 2765- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las Tres de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO.

LA NOTIFICADA,

LA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA
JUDICIAL ESPECIAL.








Funcionarios Policiales El Práctico



LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA.-