REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil Diez, siendo las 10:00 am, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa “SERVICIOS ELECTRICOS J.G, C.A.”, ubicada en el Sector Amparo, diagonal a Enelven, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 16.577, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION (ALIMENTOS) incoado por la ciudadana HASMIN RUTH URDANETA MUÑOZ, portadora de la cédula de identidad No. 15.406.825, en contra del Ciudadano ORLANDO RAMON OLLARVES, portador de la cédula de identidad No. 12.586.384, en beneficio de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) OLIBET CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 13.371.765, quién se identifico con el carácter de: VICE-PRESIDENTE DE LA EMPRESA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del ingreso mensual que percibe el ciudadano ORLANDO RAMON OLLARVES, portador de la cédula de identidad No. 12.586.384, quien labora como proyectista en la Sociedad Mercantil “ SERVICIOS ELECTRICOS J.G.”; B) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ORLANDO RAMON OLLARVES, por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año; C) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado de autos por concepto de bono vacacional; D) El Cincuenta Por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ciudadano ORLANDO RAMON OLLARVES; E) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares o ayuda especial, en caso de gozar de este beneficio. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 16.577 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento.. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:15am.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4731-2010.
Expediente No. 16.577
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil Diez, siendo las 10:30 am., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Universidad Bolivariana, ubicada en la Rinconada, antigua sede de la Universidad Rafael Urdaneta, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 16.577, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION (ALIMENTOS) incoado por la ciudadana HASMIN RUTH URDANETA MUÑOZ, portadora de la cédula de identidad No. 15.406.825, en contra del Ciudadano ORLANDO RAMON OLLARVES, portador de la cédula de identidad No. 12.586.384, en beneficio de la niña y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ANDREINA FINOL, titular de la cédula de identidad No.15.261.102, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del ingreso mensual que percibe el ciudadano ORLANDO RAMON OLLARVES, portador de la cédula de identidad No. 12.586.384, como Profesor de Ingeniería en Sistema en la Universidad Bolivariana de Venezuela; B) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ORLANDO RAMON OLLARVES, por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año; C) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado de autos por concepto de bono vacacional; D) El Cincuenta Por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ciudadano ORLANDO RAMON OLLARVES; E) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares o ayuda especial, en caso de gozar de este beneficio. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 16.577 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento.. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4731-2010.
Expediente No. 16.577
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