REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Junio del año dos mil Diez, siendo las _8:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona la Procuraduría del Estado Zulia, piso 3 del Edificio Don Diego, ubicado en la calle Obispo Lazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 17.434, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana OLGA CLARITZA MENDOZA QUINTERO, portadora de la cédula de identidad No. 13.930.584, en contra del Ciudadano JONNY GREGORIO VALDERRAMA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 12.090.641, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No.7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano JONNY GREGORIO VALDERRAMA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 12.090.641, como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, B) El Treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano JONNY GREGORIO VALDERRAMA HERNANDEZ, por concepto de bono vacacional o vacaciones; C) El Treinta por ciento (30%) que le puedan corresponder al ciudadano JONNY GREGORIO VALDERRAMA HERNANDEZ, por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) ) El Treinta por ciento (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano demandado; E) El Cien por ciento (100%) sobre prima por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano JONNY GREGORIO VALDERRAMA HERNANDEZ para sus hijos; F) El Treinta por ciento (30%) sobre prestaciones sociales y caja de ahorros que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminado la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D, E y F.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana OLGA CLARITZA MENDOZA QUINTERO, portadora de la cédula de identidad No. 13.930.584, y la cantidad embargada correspondiente al literal “F” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 17.434, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa el Instituto Autónomo notificado debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano JONNY GREGORIO VALDERRAMA HERNANDEZ, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNALDE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 4 EXPEDIENTE 17.471. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4730-10.