REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4708-10
En el día de hoy, lunes CATORCE DE JUNIO DEL 2010, en horas de despacho, a las nueve de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor, en la siguiente dirección: Urbanización El Soler, Primera Etapa, calle 2-03, casa No. 47L-1-05, Municipio San Francisco Estado Zulia, traslado fijado para el día de hoy, a objeto de cumplir con la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente: No.2287-10, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A., debidamente identificada en actas, contra el ciudadano ROMULO ANTONIO RINCON SOTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 6.240.042, en consecuencia el tribunal de la causa decretó medida preventiva de secuestro sobre los bienes muebles que se indican: UNA SOBADORA DE 5HP, MARCA ITALIANA, SERIALES 033, UNA AMASADORA DE 1 ½ saco, MARCA ITALIANA SERIALES 2105 TRIFASICA, UN MOSTRADOR CHARCUTERO DE 2,00 X 1,20 X 1,80 MTS. Marca VITRIVEN, seriales 1227, UNA MAQUINA DE HAMBURGUESAS MANUEAL 130M, Marca: NOAW, seriales 2302, una EMPACADORA DE ALIMENTOS MODELO 450, Marca LIPARI, Seriales 7850, UN MOLINO DE CARNE DE 1 ¼ hp, Marca: CAF, seriales 195927. Designando para ello como Secuestrataria Judicial de los bienes anteriormente descritos a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A. en la persona de su representante judicial ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ.- A tales efectos libró exhorto comisorio que una vez recibido en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió el conocimiento del asunto a este Juzgado Ejecutor según No de Distribución TM-EM-1414-2010, de fecha 27/05/2010.-El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el apoderado judicial del actor abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado No. 112.682, quién indicó a este tribunal la dirección ut supra señalada lugar donde se encuentran los bienes objeto de la presente medida.- Seguidamente se procedió a notificar de la presencia del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba en el sitio, que a petición de esta juzgadora se identificó con cédula personal como: ROMULO ANTONIO RINCON SOTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 6.240.042, quien es el ejecutado de autos, informándole al mismo la misión que en este momento este tribunal debe ejecutar, permitiendo la lectura del exhorto comisionado e indicándole que en el presente acto podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- -En este momento el ejecutado de autos expone: “ Yo traté de llegar a un arreglo amistoso con la empresa demandante pero la comunicación se paralizó, hasta el momento en que ustedes hacen acto de presencia, más sin embargo voy a asesorarme con alguien”.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Una vez cumplida la notificación respectiva solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida para lo cual fue comisionado, auxiliándose de ser posible de practico u otro auxiliar de justicia, es todo”.- Seguidamente esta juzgadora procede a auxiliarse de práctico a los efectos de determinar y precisar los bienes muebles a secuestrar, recayendo el nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Acto seguido esta juzgadora le indica al practico nombrado que proceda a identificar y determinar los bienes objeto de secuestro que indica y caracteriza el exhorto comisorio, realizándolo de la siguiente manera: Trátese de los bienes muebles siguientes: UNA SOBADORA DE 5HP, MARCA ITALIANA, SERIALES 033, UNA AMASADORA DE 1 ½ saco, MARCA ITALIANA SERIALES 2105 TRIFASICA, UN MOSTRADOR CHARCUTERO DE 2,00 X 1,20 X 1,80 MTS. Marca VITRIVEN, seriales 1227, UNA MAQUINA DE HAMBURGUESAS MANUEAL 130M, Marca: NOAW, seriales 2302, una EMPACADORA DE ALIMENTOS MODELO 450, Marca LIPARI, Seriales 7850, UN MOLINO DE CARNE DE 1 ¼ hp, Marca: CAF, seriales 195927. Los referidos bienes muebles se encuentran en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora se encuentran operativos, en regular estado de uso y conservación, haciendo expresa constancia que el mostrador charcutero de 2.00 x 1,20 x 1,80 mts, marca Vitriven, seriales 1227, presenta fracturado el vidrio frontal del mismo en el lado derecho de éste visto desde su frente. Los referidos equipos o bienes poseen sus accesorios, y se compaginan con los indicados en el exhorto comisorio emanado del tribunal de la causa.- Acto seguido este tribunal procede a nombrar y juramentar Secuestrataria Judicial Especial tal como fue indicado en el exhorto comisorio por el juez de la causa, a la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A. en la persona de su representante judicial abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.560.952, abogado inscrito en el inpreabogado 112.682, quien estando presente acepta el cargo y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su representada? Si lo juro.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SECUESTRADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES QUE SE INDICAN EN LA PRESENTE ACTA, LOS CUALES SE CORREPONDEN CON LOS ORDENADOS A SECUESTRAR PREVENTIVAMENTE POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA haciéndole entrega en este acto al representante de la depositaria judicial especial nombrada ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, ya identificado, los bienes identificados y descritos en la presente acta, quien estando presente los recibe para su guarda y custodia, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil y la ley sobre Depósito Judicial.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, se remite la presente causa al tribunal de origen. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional ENDER PRADO, Credencial 1242.- Concluye el mismo siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA DEL DIA DE HOY.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTADO


EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE
DE LA SECUESTRATARIA ESPECIAL
NOMBRADA,










EL PRACTICO la secretaria,


Abg. LINDA AVILA.







Funcionario
Policial.