REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Junio del año dos mil Diez, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la Avenida 8 (antes Santa Rita), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 6781, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YUDITH CORONA DE VILCHEZ, portadora de la cédula de identidad No. 10.435.337, en contra del Ciudadano MARCIAL SIMON VILCHEZ MATHEUS, portador de la cédula de identidad No. 7.688.467.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ANA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No.7.834.473, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: 1) Sobre el sueldo mensual devengado por el ciudadano MARCIAL SIMON VILCHEZ MATHEUS, portador de la cédula de identidad No. 7.688.467, en su condición de Docente adscrito al Ministerio de Educación, la cual consiste en a) NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo), por concepto de cuota establecida como aporte mensual de la obligación de manutención, dichas mensualidades se se ajustan automáticamente y proporcionalmente en el mismo porcentaje, cada vez que sea aumentado el sueldo del ciudadano demandado MARCIAL SIMON VILCHEZ MATHEUS; b) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 186,oo) por concepto de diferencia de aguinaldo 2008 (la cual será descontada una sola vez) con la primera cuota que se retenga en virtud del presente mandato; y c) La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), por concepto de diferencias de pensiones de obligación de manutención, o sea serán descontadas Cuarenta (40) mensualidades; 2) Medida de Embargo sobre el Cien por Ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2009 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención; 3) Así como también el ciudadano MARCIAL SIMON VILCHEZ MATHEUS aportará el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas, consultas, hospitalizaciones y cirugías no previstas en el seguro del IPASME, es decir, los gastos extraordinarios que no sean cubiertos por dicho seguro como Trabajador del Ministerio de Educación, en virtud de la relación laboral que mantiene con dicha institución, debiendo mantener activo en el disfrute del servicio a los beneficiarios PAOLA JOSEFINA y MARCIAL ENRIQUE VILCHEZ CORONA; 4) Embargo sobre un mes o treinta días de salario que la patronal deberá descontar de las cantidades que se le asignen al obligaco como bonificación de fin de año o aguinaldos; 5) Embargo Preventivo sobre el Diez por Ciento (10%) correspondiente a las Prestaciones Sociales, que le corresponden al demandado en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la institución. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 6781, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4725-2010.
Expediente No. 6781