COMISIÓN Nº 3155-10

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°

En el día de hoy, martes ocho (08) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siguen los ciudadanos CLARITZA ESTHER RODRIGUEZ PALMAR y JOSE ALEXIS URIANA YGUARAN, portadores de las cédulas de identidad Nos 23.735.315 y 15.195.452 respectivamente, llevado en el expediente N° 15.296, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa DONAS DONAS, ubicada geográficamente en la Avenida Guajira con Calle 67 frente al nuevo Rectorado, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Marco Andrade, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.781.555, en su condición de Oficial de Seguridad de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a la capacidad económica del demandado de autos, ciudadano JOSE ALEXIS URIANA YGUARAN, portador de la cédula de identidad N° 15.195.452, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que le corresponda al demandado de autos, ciudadano JOSE ALEXIS URIANA YGUARAN, antes identificado, para garantizar pensiones futuras del niño JOSE ALEXANDER URIANA RODRIGUEZ.- TERCERO: La Cantidad mensual de CIENTO TRES BOLIVARES (Bs. 103,00), hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.2.480,00), que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las Pensiones de Obligación de Manutención mensual.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “PRIMERO”, “SEGUNDO” y “TERCERO” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa.- Siendo las tres horas de la tarde (03:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN






EL (LA) NOTIFICADO (A),







LA SECRETARIA,


ABG. MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ









EFR/mvg/ana
C- 3155/2010