Comisión No. 3171/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, lunes siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JUDITH MARTINA ALVAREZ CANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-22.080.797, en contra del ciudadano TEODORO MANUEL GALINDO ESTRADA, portador de la Cédula de Identidad No. V-22.484.302, llevado en el expediente No. 17387, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el CONDOMINIO DEL EDIFICIO CHARLYS, ubicado geográficamente en la calle 75-9b, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Neyma Garcia, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 3925791, en su condición de Presidente de Condominio del mencionado Condominio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo, utilidades, vacaciones, bonos especiales, que le corresponden al obligado de autos, ciudadano TEODORO MANUEL GALINDO ESTRADA, portador de la Cédula de Identidad No. V-22.484.302, como Conserje en el Edificio Charlys, ubicado en la calle 75-9B, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano TEODORO MANUEL GALINDO ESTRADA, antes identificado.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre prima por hijos y útiles escolares, que le corresponden al ciudadano antes nombrado.- D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, que le pueda corresponder ciudadano arriba mencionado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JUDITH MARTINA ALVAREZ CANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-22.080.797; y la cantidad establecida en el literal “D” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano reclamado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Condominio que representa. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.


EFR/mvg/ori*
Com. 3171/2010