Comisión N° 3160/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, jueves tres (03) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana JOSEFA RAMONA VIVAS HERRERA, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-9.004.400, en contra del ciudadano WILLIAM ALBERTO RUZ ARRIA, portador de la cédula de identidad N° V-5.710.872, llevado en el expediente N° 35976, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a el (la) ciudadano(a) Ruth Chavez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.117.821, en su condición de Lider Captación divisional de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Preventivamente, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano WILLIAM ALBERTO RUZ ARRIA, portador de la cédula de identidad N° V-5.710.872, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., desde el día once (11) de Diciembre de 1.985, fecha en que las partes contrajeron nupcias, hasta el día nueve (09) de Septiembre de 2.003, fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto antes señalado y descrito en acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal ÚNICO deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),






LA SECRETARIA,



ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.



EFR/mvg/omc*
C- 3160/2010