Comisión N° 3140/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, jueves tres (03) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las una y treinta horas de la mañana (01:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MARIA DOLORES SOTO CELIS, portadora de la Cédula de Identidad N°. V-10.448.093, en contra del ciudadano MELVIN RAFAEL HERNÁNDEZ PIÑA, portador de la cédula de identidad N° V-9.774.620, llevado en el expediente N° 12933, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a el (la) ciudadano(a) Ruth Chavez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.117.821, en su condición de Lider Captación Divisional de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUNETA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario devengado por el demandado de autos, ciudadano MELVIN RAFAEL HERNÁNDEZ PIÑA, portador de la cédula de identidad N° V-9.774.620, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., Gerencia de Producción Operaciones Producción PBI, Campo Boscan, previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones, bono Vacacional, caja de ahorros, utilidades, cesta ticket, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pudiere corresponder al prenombrado ciudadano en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otro caso que conlleve a la culminación de a relación laboral en dicha empresa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en la proporción señalada y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, para aperturar cuenta de ahorro.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,



ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.



EFR/mvg/omc*
C- 3140/2010