COMISIÓN N° 3106/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151°
En el día de hoy, jueves tres (03) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las tres y diez horas de la tarde (03:10 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por DIVORCIO, seguido por el ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ REYES, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.847.776, contra de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CHAVEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.634.707, llevado en el expediente No.35640, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Ruth Chavez, venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 14.117.821 en su condición de Lider Captación Divisional de la EMPRESA PDVSA PETROLEOS S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral que le pueda corresponder al demandante de autos, ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ REYES, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.847.776, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, que le pueda corresponder al demandante antes identificado, en el presente año 2010.- 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso e Intereses del Fideicomiso, Vacaciones, Bono de Transferencia, Bonos Especiales y Bonos como Adelantos de Prestaciones Sociales, que le corresponden al ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ REYES, como trabajador de la antes mencionada empresa P. D. V. S. A. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en el numeral “1”, deberá ser entregadas directamente a la demandada de autos, ciudadana ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CHAVEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V- 18.634.707 y las contenidas en el Literal “2” y “3” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS .- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandante, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ana
C-3106-2010
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