Comisión No. 3111/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana EDILSA FERNANDEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 5.798.766, en contra de la ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA LUGO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 12.867.162, llevado en el expediente No. 2182, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la Avenida 77C, casa signada con el N° 43-57, Urbanización Los Mangos, entrando por el C.D.I de los Mangos, tercer portón a la derecha (ultima casa), en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero EBER TORRES, portador de la Cédula de Identidad No. 10.427.248, credencial N° 3704, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA LUGO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.867.162, quién manifestó ser la demandada de autos, y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su familia. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Seguidamente se deja expresa constancia que la notificada y demandada de autos procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza, a los fines de que se presentare en el sitio y de esta manera asistirla en el presente acto.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio SONIA PUMAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.556, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680 de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio HEBERT JOSE HERNANDEZ GARCIA, portador de la Cedula de Identidad N° 4.144.877, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.554, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana ELAINE LUGO SALCEDO, demandada y notificada de autos.- En este estado presente la ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA LUGO SALCEDO, notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con la apoderada judicial actora ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA LUGO SALCEDO, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HEBERT HERNANDEZ GARCIA, antes identificado, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo preventivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la apoderada judicial actora ejecutante, cancelar la cantidad total de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.700,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago en este acto de la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00), en cheque librado contra la cuenta corriente N° 0108-0304-71-0100000019, cuyo titular es el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA GARCIA, cheque N° 50009249, de la entidad bancaria Banco Provincial de fecha 28 de junio del año 2010, y la cantidad restante mediante el pago de cuatro (04) cuotas quincenales por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), pagaderos en la sede del Tribunal de la Causa, esto de la siguiente manera: La primera cuota el día Jueves quince (15) de julio del año que discurre (15/07/2010), La segunda cuota el día viernes treinta (30) de julio del año 2010; La tercera cuota el día Jueves doce (12) de agosto del mismo año estas en la sede del Tribunal de la Causa (Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia) y la cuarta y ultima cuota el día lunes treinta (30) de agosto del año 2010, la cual será cancelada directamente a la apoderada judicial actora ejecutante, en virtud de encontrarse el Tribunal de la Causa en esa fecha en receso judicial. Asimismo solicito al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento y le de autoridad de cosa Juzgada. Es todo.- En este estado, presente la Apoderada Judicial actora ejecutante, plenamente identificada, expuso: Acepto el pago hecho en este acto por la ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA LUGO SALCEDO, notificada y demandada de autos, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00), esto mediante cheque antes identificado, y asimismo el ofrecimiento de pago de la cantidad restante en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos cuotas consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las cuotas subsiguientes y asimismo solicitan al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago aquí suscrito, de igual manera ambas partes acuerdan que una vez verificada la cancelación total de la deuda señalada en este convenimiento, nada se quedan a deber las partes ni por este ni por ningún otro concepto.- Es todo.- En este estado presente la ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA LUGO SALCEDO, plenamente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HEBERT JOSE HERNANDEZ GARCIA, expuso: A los fines de dar cumplimiento al convenimiento de pago planteado, ofrezco dar en garantía los siguientes bienes muebles de mi propiedad de conformidad con lo previsto en el articulo 1553 del Código Civil venezolano, los cuales paso a describir: 1) Un equipo de sonido marca Sony, modelo: Genezis con control; serial: 4409993 y sistema de seis (06) cornetas, seriales: 0024431; 0010635; 4436077; 4436078; 4436079; y 4436080; 2) Un juego de sala conformado por dos (02) butacas y un sofá para tres (03) personas con madera y tela floreada color marrón; 3) Un juego de comedor de mesa redonda, con madera en el borde y vidrio con seis (06) sillas del mismo juego en madera y semicuero color azul; 4) Un frizzer tipo ejecutivo color blanco marca; AVANTI, serial: 0004043, en funcionamiento, y consecuencialmente pido a la apoderada judicial actora ejecutante de su consentimiento para que dichos bienes muebles queden bajo mi custodia y responsabilidad en tanto y en cuanto se verifique el cumplimiento total de lo obligación contraída o en caso contrario se ejecute la garantía de los bienes ofrecidos. Es todo. En este estado presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio SONIA PUMAR, plenamente identificada, expuso: Acepto los bienes dados en garantía por la demandada de autos, para garantizar el cumplimiento de convenimiento de pago que se ha verificado, y asimismo doy mi consentimiento, para que dichos bienes muebles permanezcan en su poder, en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y en ese sentido se constituya en custodio y responsable de los mismo, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo pactado, fecha en la cual verificado la totalidad del pago de la obligación se tendrá como extinguida la garantía constituida en este acto.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como la Apoderada Judicial actora ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por la apoderada judicial actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
|