Comisión No. 3138/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTITRES (23) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano GUILLERMO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 9.788.511, en contra del ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.824.526, llevado en el expediente No. 56.765, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en las Residencias ADMA, primer piso, apartamento 3A, ubicado geográficamente en la calle N° 161 con avenida 40, Sector La Coromoto, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero EBER TORRES, portador de la Cédula de Identidad No. 10.427.248, credencial N° 3704, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.824.526, quién manifestó ser el demandado de autos y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su familia. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Seguidamente se deja expresa constancia que el ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO (Demandado de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza a los fines de que se presentare en el sitio y de esta manera lo asistiese en el presente acto.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio ANGEL MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio ANGEL MENDOZA, antes identificado, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicito al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio ANGEL MENDOZA, para ser embargados ejecutivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un Juego de comedor de madera de seis (06) sillas forradas en tela color verde, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo); 2) Un equipo de sonido, marca: RCA, color: Gris, serial Nº 547401281, con cuatro (04) cornetas, dos (02) marcas RCA y dos (02) marcas MACWOOD, presentado un roto en uno de sus lados, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 3) Un juego de muebles, de tela color verde, dos individuales y uno de tres (03) puestos con su mesa de madera la cual presenta un diseño en forma rectangular color amarillo, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo); 4) Una mesa de madera para equipo de sonido, de tres (03) paños, color marrón (Modu art), avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo); 5) Un aire acondicionado de ventana (110Volt), de 7.600 BTU, marca: Admiral, serial N° 200502002332, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 6) Un cuadro con doble marco de madera sin autor alusivo a una casa con un puente sobre agua, unas montañas y unos árboles, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo); 7) Un cuadro sin autor con doble marco de madera alusivo a cinco (05) flores (calas), avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo); 8) Una consola para pared con espejo en madera fina labrada y tallada que hacen juego, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,oo); 9) Una lavadora marca: Samsung digital, 13.0 Kg, color: Blanco, presentando su tapa principal rota, serial: A130WMWQ100050F, modelo: WA15L4WDP/XAP, avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,oo); 10) Un microondas marca: C.R.S Daewoo, color: Blanco, serial: DJ05200406, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo); 11) Un hornito marca: BLACK&DECKER, TOAST-R-OVEN, color: Blanco, sin serial, avaluado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo); Todo lo avaluado señalado a embargar por el apoderado judicial actor ejecutante, suma la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.930,oo).- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido una hora de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio HENRY SOCORRO VALBUENA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.889, a los fines de asistir al ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO (Demandado de autos), en el presente acto.- En este estado presente el demandado de autos, ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, portador de la cédula de identidad N° 7.824.526, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio HENRY SOCORRO VALBUENA, antes identificado, expuso: Solicito al Apoderado judicial actor ejecutante ANGEL MENDOZA, de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar ejecutivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder y son bienes del hogar.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio ANGEL MENDOZA, antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandada ejecutada, con la asistencia legal antes referida, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen ejecutivamente en este acto, al ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, plenamente identificado, y demandado de autos, por cuanto los mismos se encuentran efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por el apoderado judicial actor ejecutante, este Juzgado pasa a nombrar, al demandado de autos, ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, portador de la cédula de identidad Nº 7.824.526, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen ejecutivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados ejecutivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el demandado ejecutado de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, plenamente identificado, expuso: Solicito al Tribunal se sirva dejar constancia de que recibí de manos del deudor ejecutado suficientemente identificado en acta, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs, 4000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, por concepto de cancelación parcial de mis honorarios profesionales, los cuales fueron debidamente y legalmente estimados por el Tribunal de la Causa, en virtud de ello solicito nuevamente al Tribunal de la Causa por intermedio de este Tribunal ejecutor se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en acta, constancia del cumplimiento de las obligaciones dinerarias por las cuales se sigue el presente procedimiento. Es todo.- En este estado presente el ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO (Demandado de autos), conjuntamente con su abogado asistente, expuso: Declaro haber entregado la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4000,00), antes señalado por el apoderado judicial actor ejecutante en dinero efectivo y de legal circulación del país, en relación al pago de sus honorarios profesionales. Es todo.- Seguidamente ambas partes acuerdan lo siguiente el deudor ejecutado se compromete en pagar a la parte actora la cantidad de dinero restante, esto es aquella que resulte de la sumatoria de los conceptos ordenados a pagar por el Tribunal de la Causa y la posterior resta de la cantidad cancelada hasta la presente fecha, para lo cual se compromete en hacer dicha cancelación antes del día 15 del mes de julio del presente año, y que dicho pago será informado al Tribunal de la causa, siendo este el único motivo que dará cesación al presente procedimiento, en virtud de lo cual ante un eventual incumplimiento tendrá derecho la parte actora en seguir el procedimiento ejecutivo al cual ya se la ha dado inicio en procura del pago de las cantidades de dinero restantes, las cuales las partes aquí presentes declaran tener conocimiento sobre su monto. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.930,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, CIUDADANO RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, PLENAMENTE IDENTIFICADO, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y EL, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTO DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL, RELEVADO DE RESPONSABILIDAD,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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