Comisión 3145/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, MARTES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana MARITZA ELENA MORANTES DE LEAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 2.880.733, en contra de la ciudadana MILDRED DEL CARMEN GUTIERREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 5.165.717; llevado en el expediente No. 2.183, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo casa de habitación), ubicado geográficamente en la Urbanización La Paz, avenida 55, N° 96J-24, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que al momento de constituirse este Tribunal al sitio indicado por la parte actora, se realizaron varios llamados, y se pudo verificar que en el interior del inmueble objeto de la presente medida no se encontraba nadie y en consecuencia la parte actora ejecutante solicitó a este Tribunal se trasladara a las residencias del los padres de la ciudadana MILDRED GUTIERREZ (Demandada de autos), quienes residen en el mismo sector. Consecuencialmente este Tribunal se traslado al inmueble indicado por la parte actora y sostuvo contacto con el ciudadano NELSON GUTIERREZ, quien manifestó ser el progenitor de la ciudadana MILDRED GUTIERREZ, asimismo manifestó que su hija no se encontraba en el inmueble objeto de la presente medida pero que ya había desocupado el mismo, solo quedando un aire acondicionado. Posteriormente el ciudadano NELSON GUTIERREZ progenitor de la ciudadana MILDRED GUTIERREZ (Demandada de autos), sostuvo contacto telefónico con su hija y esta le manifestó por esta misma vía que se encontraba en un entierro, y le solicito que se encargara el de retirar el bien que solo quedaba en el inmueble objeto de la presente medida de entrega. Es todo.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ORLANDO HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.831.949, credencial N° 3070, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- En este estado, presente la ciudadana MARITZA ELENA MORANTES DE LEAL (Demandante de autos), debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.528, actuando en su propio nombre y representación, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y en virtud de que el inmueble (tipo- casa), se encuentra desocupado, pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del mismo, de igual manera solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, que en cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa se sirva abstenerse de ejecutar la misma y una vez cumplida con el presente mandamiento de ejecución se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano MERVIN EDIXON NEGRETTE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.539.401, de profesión Cerrajero, de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano MERVIN EDIXON NEGRETTE CARDENAS, jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (tipo casa) ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente desocupado salvo con algunos bienes.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, quien fue impuesto del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTE AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con academia de música La Sonata, sin nomenclatura visible; Sur: Linda con la casa 96J-36; Este: Con la avenida y Oeste: Con el fondo de la casa, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial, tipo casa, de construcción tradicional, bloque frisados, techo de acerolic y ventanas de aluminio y vidrio. En su fachada presenta cerca de alambre de ciclón con puerta peatonal y garaje, posee un área de sala, cocina pequeña, tres (03) habitaciones sin closet y una sala de baño con sus piezas sanitarias en mal estado, pisos de cemento pulido verde y rojo en toda la casa. Dicho inmueble se encuentra desocupado en su totalidad, salvo un aire acondicionado instalado en una de las habitaciones, unos materos, un gabetero, una mesa pequeña y otros enseres. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana MILDRED DEL CARMEN GUTIERREZ RIVAS, portadora de la Cedula de Identidad N° 5.165.717, quien manifestó ser la demandada de autos, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado presente la demandada de autos ciudadana MILDRED DEL CARMEN GUTIERREZ RIVAS, antes identificada, procedió de manera voluntaria a retirar los bienes que quedaban en el inmueble en referencia, y procedió a trasladarlos a las residencias de sus padres ubicada en el mismo sector. Es todo.- En este estado ambas partes acuerdan que se procederá al retiro de la línea CANTV N° 0261-7881811, la cual corresponde a la demandada de autos, ciudadana MILDRED DEL CARMEN GUTIERREZ RIVAS, plenamente identificada, en consecuencia, de ser el caso se permitirá el acceso del personal de CANTV, para que proceda a la desconexión de la referida línea telefónica. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LA PARTE ACTORA CIUDADANA MARITZA ELENA MORANTES DE LEAL, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, ABOGADA EN EJERCICIO MARITZA ELENA MORANTES DE LEAL, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION ORDENA ABSTERNERSE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL PROGENITOR DE LA DEMANDADA DE AUTOS,
LA DEMANDADA DE AUTOS,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
EL CERRAJERO,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
|