COMISIÓN N° 3129/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.),fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Ejecución de la MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por los ciudadanos JORGE LUIS AYALA y FRANCISCO PEÑALOZA CALDERA, portadores de las cédulas de identidad Nos V-12.406.277 y V- 5.163.358 respectivamente, en contra de la ciudadana ANA LUCIA LUGO, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.657.288, sobre un inmueble constituido por un terreno situado en la Calle 85 del Sector “VALLE FRIO” en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, inmueble distinguido con el Nº 2A-78; el referido juicio está contenido en el expediente N° 12.952, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por las partes actoras, específicamente en un inmueble, situado en la siguiente dirección: Calle 85 (Falcon), entre avenidas 2A y 2B, sector Valle Frio, al lado de las Residencias El Valle, casa signada con la nomenclatura 2A-78, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, constituido por una casa residencial.- De inmediato se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL A: los ciudadanos Francisco Peñaloza Caldera, C.I. 5.163.358 y al ciudadano Jorge Ayala Caldera, C.I. 12.406.277, quienes manifestaron residir en el inmueble donde se encuentra constituida este Juzgado conjuntamente con sus respectivas familias.- Así mismo manifestó al Tribunal que el inmueble donde se encuentra constituido, este Juzgado, es el mismo o se corresponde con el inmueble objeto de la Medida de Amparo a la Posesión, que viene identificado en la presente Comisión, de lo cual se deja especial constancia.- En este estado, presente las partes actoras, ciudadanos JORGE LUIS AYALA y FRANCISCO PEÑALOZA CALDERA, portadores de las cédulas de identidad Nos V-12.406.277 y V- 5.163.358 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA ALDANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.486, expuso: Solicitó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a dar cumplimiento a la Medida de Amparo a la Posesión dictada por el Tribunal de la Causa, a nuestro favor, tal como le fue comisionado, en relación al inmueble antes descrito y una vez cumplida con la medida, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE AMPARADOS EN LA POSESIÓN LOS CIUDADANOS JORGE LUIS AYALA Y FRANCISCO PEÑALOZA CALDERA, PORTADORES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS V-12.406.277 Y V- 5.163.358 RESPECTIVAMENTE, Y PLENAMENTE IDENTIFICADOS, SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO E IDENTIFICADO EN LA PRESENTE ACTA, TAL COMO FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUE SOLICITADO, EXPRESAMENTE POR LAS PARTES ACTORAS, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 am.), se dio por terminado el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL (LA) NOTIFICADO (A),



LAs PARTES ACTORAS,





SU ABOGADA ASISTENTE,





LA SECRETARIA,

ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.






EFR/mvg/ana
C- 3129/2010