Comisión No. 3176/2010.-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el de hoy, VIERNES DIECIOCHO (18) de JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano JORGE MANUEL MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad No 7.967.168, en contra de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, llevado en el expediente No. 13.022, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Junta Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado geográficamente en la Pomona, Sector Doña Josefa Ramírez, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano JORGE MANUEL MEDINA GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.967.168, al cargo de MIEMBRO PRINCIPAL DE LA JUNTA PRINCIPAL CRISTO DE ARANZA, en la Junta Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, o a otro de similar categoría, ello en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 07 de octubre del 2009, Ratificada en decisión de fecha 08 Febrero de 2010, y la cual se relaciona con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano JORGE MANUEL MEDINA GARCIA, antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 13022, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Junta Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que acompaña a este Juzgado el Oficial Segundo GERSON DURAN, portador de la Cédula de Identidad No. 14.529.725, Credencial No. 2765, adscrito al Departamento de la Parroquia Olegario Villalobos de la Policía Regional del Estado Zulia, el cual brinda custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en el Edificio Torre Mara.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, al ciudadano AUDIO ANTONIO MUÑOZ ARRIETA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.058.659, quien manifestó desempeñarse como Secretario de la Junta Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, pero que se comunicaría vía telefónica con el Presidente de la Junta Parroquial a los fines de que se presentare en el sitio a la brevedad posible.- De seguida el ciudadano AUDIO ANTONIO MUÑOZ ARRIETA, (Secretario de la Junta Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), procedió a comunicarse vía telefónica con el Presidente de la Junta Parroquial y este le informo por esta misma vía que se apersonaría en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado lo mas pronto posible.- Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente veinte (20) minutos de espera hizo acto de presencia el ciudadano WILLIAN ENRIQUE LOPEZ SUAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 7.424.465, quien manifestó ser Presidente de la Junta Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano JORGE MANUEL MEDINA GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.967.168, al cargo de Miembro Principal de la Junta Principal Cristo de Aranza, en la Junta Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, o a otro de de similar categoría, ello en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 07 de octubre del 2009, Ratificada en decisión de fecha 08 de febrero de 2010.- En este estado presente el ciudadano WILLIAN ENRIQUE LOPEZ SUAREZ, en su condición de Presidente de la Junta Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, expuso: Visto el Mandamiento proferido por el Tribunal de la Causa, manifestamos acatar formalmente la decisión del Tribunal en cuanto a la reincorporación del ciudadano JORGE MEDINA, y en tal sentido se enviaran las actuaciones pertinentes al Sindico Procurador de Municipio, asimismo mantenemos la posisicón de la autonomía de esta Junta, que desincorporo por decisión de la mayoría de los miembros de la Junta Parroquial al ciudadano JORGE MEDINA, del cargo y que esta Junta nunca fue notificado sobre la sentencia y esta Junta cree que por su autonomía el ciudadano JORGE MEDINA, debería haber actuado contra esta Junta mas no contra el Municipio. Es todo. En este estado, presente el ciudadano JORGE MANUEL MEDINA GARCIA, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, antes identificado, expuso: Vista la exposición efectuada por el Presidente de la Junta Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, insisto en la REINCORPORACIÓN del ciudadano JORGE MANUEL MEDINA GARCIA, a su antiguo cargo conforme a lo establecido en la sentencia en cuestión dictada a su favor. Pido a este Tribunal Ejecutor cumpla con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia, reincorpore a su sitio de trabajo al ciudadano JORGE MANUEL MEDINA GARCIA y asimismo se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO EL CIUDADANO JORGE MANUEL MEDINA GARCIA, plenamente identificado, al cargo de MIEMBRO PRINCIPAL DE LA JUNTA PRINCIPAL CRISTO DE ARANZA, EN LA JUNTA PARROQUIAL CRISTO DE ARANZA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o a otro de similar categoría, declara cumplido los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio. SEGUNDO: Conforme lo ha solicitado la parte actora ejecutante, conjuntamente con su abogado asistente, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 .M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (SECRETARIO DE LA JUNTA PARROQUIAL CRISTO DE ARANZA),
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL CRISTO DE ARANZA,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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