Comisión 3133/2010.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, MARTES QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por REIVINDICACION, sigue la ciudadana EVA CASTRO DE SAGASTIZABAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 6.251.479, en contra del ciudadano LUIS BIASINO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No 3.933.779; llevado en el expediente No. 6.428, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente en la avenida 102 (actualmente identificada como calle), del Sector Pomona, diagonal al antiguo cine Lido, sin nomenclatura visible, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cédula de Identidad No. 11.280.374, credencial N° 3501, y el Oficial Técnico Mayor ORLANDO HIDALGO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.831.949, credencial 3070, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara, asimismo se contó con el apoyo de dos funcionarios de la Guardia Nacional en la presente ejecución.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALBERT ENRIQUE BIASINO MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.550.772, quien manifestó ser el hijo del ciudadano LUIS BIASINO (Demandado de autos), y que su padre no se encontraba, pero que se comunicaría con él vía telefónica a los fines de que se presentare en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado lo mas pronto posible, asimismo manifestó, que dicho inmueble es el mismo objeto de la presente medida de entrega.- Es todo.- De seguida el ciudadano ALBERT ENRIQUE BIASINO MORALES (Notificado de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con su progenitor a los fines de que se presentare en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- En este estado se deja expresa constancia que el inmueble que colinda por el Sur, con el lindero donde se encuentra constituido este Juzgado, presenta una puerta de acceso, que dá hacia el terreno del tan mencionado inmueble donde nos encontramos constituidos, conformado por una pequeña pieza, donde reside el ciudadano quien se identificó como OSWALDO BIASINO GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 4.143.522, y que a su vez manifestó ser hermano del demandado de autos.- Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente veinte minutos de espera hizo acto de presencia el ciudadano LUIS ENRIQUE BIASINO GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 3.933.779, quien manifestó ser el demandado de autos y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado y demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente los apoderados judiciales, abogados en ejercicio LENNY NAVA RODRIGUEZ Y NESTOR MOLERO RIOS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.882 Y 42.931, respectivamente, expuso: Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar la presente comisión decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se nos haga entrega del inmueble antes identificado, en nuestra condición de apoderados judiciales de la ciudadana EVA CASTRO DE SAGASTIZABAL, parte actora en este juicio, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y una vez cumplido con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado tal y como quedó arriba señalado, siendo sus medidas once metros de ancho (11mts), por treinta con noventa centímetros de longitud (30,90cm), tal y como aparece descrito en el contenido del presente mandamiento de Ejecución, y en lo que respecta a los linderos actuales son los siguientes: Norte: Linda con propiedad de Rosa León N° 18B-59; Sur: Linda con el Restaurante “El gran sabor del pollo” sin nomenclatura visible; Este: Con inmueble que manifestaron es propiedad de la sucesión de Feliciano Sagastizabal Azurmendi y con el Oeste: Linda con la avenida 102; asimismo consultado el dictamen de experticia practicada en el presente juicio, presentada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, en copia certificada, constante de treinta y seis (36) folios útiles, la aplicación de los instrumentos técnicos de medición y ubicación (brújula), consulta del informe de toponimia, de igual manera presentado por los apoderados judiciales actores ejecutantes, en copia fotostática, constante de siete (07) folios útiles, es por lo que me permito dar los datos de ubicación, medida y linderos, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente Mandamiento de Ejecución, haciendo mención que en virtud de la consideración de la nueva toponimia el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, se encuentra ubicado en la avenida 19 entre las calles 102B y 103, Sector La Pomona en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiéndole la nomenclatura 102B-61.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble conformado por un terreno cercado con paredes y bloques en su contorno, sin frisar y en la fachada del mismo portón metálico corredizo, piso de cemento el cual esta visiblemente roto, una mata de mango con su jardinera, un local comercial con techos de tabelon y platino con viga doble T de hierro, dos (02) salas de baños los cuales se encuentran en mal estado, una con una sola pieza sanitaria (wc), y la otra completamente vacía, presenta un deposito en ruina sin techo y tanque de agua vacío. Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso, conservación y habitabilidad.- Es todo.- En este estado presente el demandado de autos ciudadano LUIS BIASINO, antes identificado, procedió de manera voluntaria con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante y personas de su entorno, a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se le manifestó, que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, y procedió a trasladar los mismos. Es todo.- En este estado presente los apoderados judiciales actores ejecutantes plenamente identificados expusieron: Vista la situación del ciudadano OSWALDO BIASINO, antes identificado, el cual reside en el inmueble colindante por el Sur, en relación al inmueble donde nos encontramos constituidos y objeto de la presente medida de entrega, en el sentido de que presenta una puerta de acceso que da hacia el terreno propiedad de nuestra representada y que no es servidumbre, presentando también un aire acondicionado en las mismas circunstancias, nos comprometemos en este acto los trabajos pertinentes para la reubicación de dicha puerta y del aire hacia la parte del frente del inmueble en cuestión, para ello requerimos tres (03) días hábiles. En este estado presente el ciudadano OSWALDO BIASINO, plenamente identificado expuso: Doy mi total consentimiento para que los apoderados judiciales actores ejecutantes, realicen los trabajos que requiero para la reubicación de la puerta y del aire en referencia en el tiempo solicitado. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE EN REFERENCIA, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, PLENAMENTE IDENTIFICADOS, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA DEMANDANTE DE AUTOS CIUDADANA EVA CASTRO DE SAGASTIZABAL, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTOS LO RECIBEN CONFORMES, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS EN ESTE ACTO, POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, TODO CONSTANTE DE CUARENTA Y TRES (43) FOLIOS UTILES. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (HIJO DEL DEMANDADO DE AUTOS),


EL DEMANDADO DE AUTOS,



EL CIUDADANO OSWALDO BIASINO,



LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,







EL PERITO,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.