Comisión No. 3156/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, lunes catorce (14) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana SARA CARRILLO GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-22.168.950, en contra del ciudadano CARMELO JOSE ESPINOZA VERGARA, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.342.344, llevado en el expediente No. 17248, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa SESEVICA, ubicada geográficamente en las inmediaciones del Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jose Mendoza, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 14.361.822, en su condición de Supervisor de Seguridad de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el demandado de autos, ciudadano CARMELO JOSE ESPINOZA VERGARA, portador de la Cédula de Identidad No. V-19.342.344, como oficial de vigilancia de la empresa SESEVICA, la cual se encuentra ubicada en las inmediaciones del Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el demandado de autos, ciudadano CARMELO JOSE ESPINOZA VERGARA, como oficial de Seguridad de la empresa de Vigilancia donde presta sus servicios actualmente.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre prima por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para su hijo.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado de autos, ciudadano CARMELO JOSE ESPINOZA VERGARA, antes identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que dé por terminada la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana SARA CARRILLO GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V-22.168.950, mediante Cheque de Gerencia a nombre de la misma ciudadana; y las cantidades establecidas en el literal “F” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano reclamado, antes identificado, presta o prestó servicio para la empresa que representa. Siendo las doce horas de la mediodia (12:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.









EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.


EFR/mvg/ori*
Com. 3156/2010