Comisión N° 3178/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 151°

En el día de hoy, viernes once (11) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana JENNY CHIQUINQUIRÁ MORALES, portadora de la Cédula de Identidad N° 14.833.824, en contra del ciudadano SIMÓN ENRIQUE ROMERO, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.879.510, llevado en el expediente N° 16.342, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa CARBONES DEL GUASARE, ubicada geográficamente en la Avenida 5 de julio, Edificio Banco Industrial, Departamento de Recursos Humanos, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Luz Lopez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 3.644.741, en su condición de Asistente de Secretaria de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, como pensión de alimentos para la niña antes identificada.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las vacaciones o bonos vacacionales.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano SIMÓN ENRIQUE ROMERO, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.879.510, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” , deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 03, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN






EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ












EFR/mvg/ana
C- 3178/2010