Comisión N° 3144/2010


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°

En el día de hoy, viernes once (11) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por PAGO DE ANTICIPO SOCIETARIO Y EXCEDENTE NETO DE EJERCICIO ECONOMICO, siguen los ciudadanos EMIL PORTILLO, FRANCISCO CHIRINO, RAFAEL SANCHEZ CALDERA y JOSE ANTONIO GUZMAN, en contra de la COOPERATIVA COOSERCBO R. S., llevado en el expediente No. 5.664, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Manuel Briceño, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 17.649.938 en su condición de Abogado de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. En este estado, presente el Abogado en ejercicio JUAN JOSE MORA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.620, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, EXPUSO: Tal y como viene indicado en el Despacho de Exhorto y en la diligencia suscrita por mi persona en fecha primero (01) de junio de 2010, la cual riela al folio cuatro (04), del presente exhorto, signado con el N° 3144/2010; señalo nuevamente para ser Embargado Ejecutivamente en este acto, los Haberes que le correspondan o tenga a su favor la demandada de autos, COOPERATIVA COOSERCBO R. S., a razón de los CONTRATOS Nos 4600018245 y 4600025288 respectivamente, con la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs.288.585,01), suma esta condenada a pagar; y una vez ejecutada la misma, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, LOS HABERES que le corresponda o tenga a su favor la demandada de autos, COOPERATIVA COOSERCBO R. S., en relación a los CONTRATOS Nos 4600018245 y 4600025288 respectivamente, con la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs.288.585,01), cantidad esta condenada a pagar por el Tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Se le hace saber a la Notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre las obligaciones de los deudores de créditos embargados; en tal sentido, en el momento del embargo del crédito, o dentro de los dos (02) días siguientes, deberá manifestar al Tribunal de la Causa: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. Del mismo modo, se le hace saber al notificado (a), que en caso de no hacer la manifestación antes indicada, será responsable por los daños y perjuicios que su omisión cause a los embargantes.- TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en uso de sus facultades legales y a su potestad Jurisdiccional le hace saber a (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia que la notificada (o) manifestó darse por notificada (o) de la Medida de Embargo Ejecutivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si la COOPERATIVA COOSERCBO R. S; presta o prestó servicio para la empresa que representa.- 2) Si la demandada de autos posee haberes o créditos para con la Empresa que representa.-3) Si actualmente tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por cualquier concepto.-5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con su persona, incluyendo haberes privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 6) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplido como ha sido el presente exhorto y tal como fuere solicitado por el Apoderado Judicial actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa.- Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------



EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL (LA) NOTIFICADO (A),






EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.









EFR/mvg/ana
C- 3144/2010