Comisión 3115/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, MARTES PRIMERO (1°) DE JUNIO DEL AÑO 2010, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de PUESTA EN POSESION, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen los ciudadanos HERMAN URDANETA Y MARIA ROSA MARACHLI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 5.830.153 y 7.818.358, respectivamente, en contra del ciudadano CLAUDIO ROLDAN, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 4.557.591; llevado en el expediente No. 43.978, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte demandada específicamente en un inmueble, signado con el N° 6B, ubicado geográficamente en la avenida 6, Sector Perú, a una cuadra de la segunda entrada de la Urbanización San Francisco, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Técnico Mayor ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, y el Oficial Técnico Mayor ORLANDO HIDALGO, portador de la Cedula de Identidad N° 7.831.949, credencial 3070, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JOSE LUIS PIÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.837.730, quien manifestó ser oriundo del Estado portuguesa, y dedicarse a la fabricación y diseños industriales, asimismo manifestó encontrarse en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, en calidad de arrendatario, desde hace aproximadamente ocho (08) meses, y que dicho inmueble se lo arrendó la ciudadana MARIA ROSA MARACHLI. De seguida procedió a comunicarse vía telefónica, con el abogado Roberto Deivis de quien dijo ser su representante legal, a los fines de que se presentare en el sitio lo más pronto posible, ya que desconocía la existencia del presente juicio. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano CLAUDIO ROLDAN, (Demandado de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MANUEL CONTRERA, ALBERTO ATENCIO y SABINA URBANO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.932, 37.837 y 33.748, respectivamente expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me ponga en posesión del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega de inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto fue impuesto del nombramientos recaído en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta, con la salvedad que el inmueble se encuentra signado con el N° 6B y no con el N° 68, como aparece en el contenido del presente despacho comisorio; asimismo, es de hacer notar que los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con el deposito de licores El rincón de Yayo; Sur: Fachada que da hacia la calle 16, o la segunda entrada de la Urbanización San Francisco; Este: Linda con la avenida 6 y el Oeste: Con el inmueble 6-32, donde funciona la iglesia cristiana evangélica “Para mi el vivir es Cristo”, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a poner en posesión por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble el cual se encuentra dividido en tres (03) dependencias: Primera dependencia cocina-restaurante la cual da hacia la fachada del inmueble, la misma posee unos ventanales y puertas principales de vidrios rotos con refuerzos u obstáculos el cual impiden el acceso a personas ajenas al lugar, en esta area tanto las paredes, techos y pisos se encuentran en evidente estado de deterioro, filtraciones, pisos rotos y paredes rotas. Cabe destacar que la cocina industrial, cava refrigeradora y dispensador de refrescos es lo único que se encuentra en el sitio, y en evidente estado de desperfecto. Segunda Dependencia: Según información obtenida era destinada a tasca y centro hípico, esta al igual que la dependencia anterior también se encuentra en evidente estado de abandono y deterioro, tanto sus techos machihembrado, columnas con espejo, barra en madera y áreas para oficina se encuentran completamente sucios y llenos de escombros. La tercera dependencia es un salón de usos múltiples también presenta sus techos, pisos y paredes sucias y llenas de escombros metálicos. En el área de patio se encuentra el ciudadano JOSE LUIS PIÑA, quien manifestó dedicarse a la fabricación y diseños industriales, y en donde se puede evidenciar la fabricación de silos para alimentos, al igual que los materiales empleados para la fabricación del mismo. Condiciones del Inmueble: En malas condiciones de uso y habitabilidad y en evidente estado de abandono, deterioro y desaseo. En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio HECTOR DUARTE LABARCA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.073, a los fines de asistir en el presente acto al notificado de autos ciudadano JOSE LUIS PIÑA. Es todo. En este estado presente el ciudadano JOSE LUIS PIÑA (notificado de autos) debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR DUARTE, plenamente identificado, expuso: Consigno en este acto contrato de arrendamiento debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 27 de mayo del 2010, asi como los recibos de pago de canon de arrendamiento de fecha septiembre del 2009, diciembre del 2009 y enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2010, a los fines de que sea agregado a las actas procesales, y que el Tribunal de la Causa resuelva sobre los derechos alegados y la oposición que en su oportunidad legal se hará. Es todo. En este estado, presente el ciudadano CLAUDIO ROLDAN, (Demandado de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MANUEL CONTRERA, ALBERTO ATENCIO y SABINA URBANO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.932, 37.837 y 33.748, respectivamente expuso: Insisto en que este Tribunal Ejecutor de cumplimiento al despacho comisorio en cuestión; dejamos que el Tribunal de la causa resuelva en cuanto a los derechos que pueden derivarse del contrato de arrendamiento consignado por este en su carácter de tercero ocupante. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE PUESTO EN POSESION EL CIUDADANO CLAUDIO ROLDAN, SOBRE EL INMUEBLE, ANTES DESCRITO EN EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN ORIGINAL, CONJUNTAMENTE CON RECIBOS DE PAGOS CONSIGNADO EN LAS EXPOSICIONES QUE ANTECEDE TODO CONSTANTES DE DIECIOCHO (18) FOLIOS. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE DEMANDADA PUESTA EN POSESION, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO DE AUTOS,




SU ABOGADO ASISTENTE,



EL DEMANDADO PUESTO EN POSESION,





LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,








EL PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.