REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las once (11:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa R&M ENERGY SISTEMS, ubicadas en la Zona Industrial, Segunda Etapa, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YRIS ELIZABETH ARTEAGA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.885.864, contra el ciudadano JACKSON ANTONIO ESPINOZA CALDERADA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.451.405.- Presente el (la) ciudadano(a): ELA VIRGINIA RINCON NUÑEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.441.994 y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de Administracion de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano JACKSON ANTONIO ESPINOZA CALDERADA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.451.405, como trabajador al servicio de la empresa R&M ENERGY SISTEMS, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Dicha cantidad de dinero deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 1U-9553-10), en caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado, pertenecientes al ciudadano: JACKSON ANTONIO ESPINOZA CALDERADA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.451.405, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador, al servicio de la empresa R&M ENERGY SISTEMS, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las once y quince (11:15Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDOA/nlr.-
Comisión N° 4557-2010.-