Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Junio de dos mil diez (2.010), siendo las diez (10:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.806.440, contra el ciudadano RUDDY RAY GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.524.852, en beneficio de los niños de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario y horas extras, que percibe el demandado ciudadano RUDDY RAY GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.524.852, como Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o utilidades; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano antes nombrado; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier situación que de por terminada su relación laboral; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente en cheque de gerencia a la reclamante de autos, ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.806.440, y las retenidas en los Literales “E” y “F”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 17206). Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES.- Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y diez (10:10Am) horas de la mañana concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/belkis q*.
Comisión N° 4556-2010.-
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