COMISION No. 4531-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151

En horas de Despacho del día de hoy, martes ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.608, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, signada con el No. 57-88, de la avenida 54, Barrio Andrés Eloy Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar la medida de entrega Material, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana ANA MARIA ZABALA SANCHEZ, contra el ciudadano JOSE MARINO CHACON RIBAS, ambos identificados en expediente No.2004-09. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como JOSE MARINO CHACON RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.535.700, demandado de autos; ciudadano este que permitió el acceso de manera voluntaria al interior del inmueble, y quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio YOANNY CABRERA MOLERO, titular de la cédula de identidad No. 16.366.574, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.855. En este estado, presente el apoderado actor, abogado FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, expuso: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida y verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de Entrega Material para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicito proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la medida”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del abogado FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, con el carácter de autos y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a hacerle entrega material a la ciudadana ANA MARIA ZABALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.734.196, representada en este acto por su apoderado judicial antes identificado, del inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituído por una casa quinta y su terreno propio, signada con el No. 57-88, de la avenida 54, Barrio Andrés Eloy Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con sucesión de Abigail Machado. SUR: Con calle 97. ESTE: Con propiedad de Eustaquio Terán y, OESTE: Con sucesión de Abigail Machado. El inmueble objeto de la presente medida consta de porche, sala comedor, cocina, comedor adicional, pasillo de circulación, cuatro habitaciones, tres con closet empotrados, con puertas de madera, cuatro salas sanitarias, todos con sus accesorios, garaje, y una terraza en su fondo; construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, las cuales se observan muy sucias, techos de platabanda, pisos de granito y kaiko, puertas de madera con protecciones de hierro en la entrada el porche; ventanas de aluminio y vidrio, con protecciones de hierro; cercado con bloque blanco frisado en su frente con cerca de hierro y estructura de cemento, portones de entrada principal y garaje de hierro. Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. En este estado, presente el demandado, ciudadano JOSE MARINO CHACON RIVAS, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio YOANNY CABRERA MOLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 121.855, expuso: “ Solicito al ejecutante, abogado FRANCISCO RANGEL HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana ANA MARIA ZABALA SANCHEZ, ya identificada, me conceda un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, para hacerle formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal objeto de la medida decretada; comprometiéndome a entregarlo completamente desocupado, solvente de todos los servicios públicos, y cumplidos los compromisos contractuales asumidos con la demandante”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado FRANCICO RANGEL, expuso: “Le concedo en este acto al demandado antes identificado, el plazo por el solicitado, en el entendido que vencido el mismo, deberá hacerme formal entrega del inmueble totalmente desocupado, solvente con los servicios públicos, y cumplidos con compromisos contractuales asumidos con mi representada; en razón de lo cual, pido al tribunal ejecutor, se abstenga de practicar la medida de entrega material para lo cual fuere comisionado, y una vez vencido el plazo solicitado por el demandado, sin que este diera cumplimiento a lo acordado, solicitaré mediante diligencia la fijación de una nueva oportunidad para la ejecución de la medida decretada; caso contrario, si el demandado cumpliere con lo convenido, solicitaré la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto, el pedimento formulado por el apoderado actor, presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de entrega material decretada por el comitente hasta que la parte ejecutante solicite una nueva fijación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15 am) leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL APODERADO ACTOR: EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:






EL PRÁCTICO:


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS