Comisión No. 4550-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10.00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio EGAR ROMERO RINCON y BEATRIZ CAROLINA PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.9.170 y 34.590, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa , ubicada en la Urbanización “El Soler”, calle J, signado con el No. 202-53, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de entrega material, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana REGINA MOLINA UZCATEGUI, contra el ciudadano GUSTAVO LIBORIO GUERRERO PERNIA, ambos identificados en el expediente signado con el No.1963-09 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MAYRA JOSEFINA ZAMBRANO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.683.917, y manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano GUSTAVO LIBORIO GUERRERO, e informo que este no se encuentra en el inmueble porque le están realizando una terapia. El Tribunal hace constar que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido se hizo presente una ciudadana que se identificó como MAYRA ALEJANDRA GUERRERO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.565.188, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ser hija del demandado. En este estado, presente los apoderados actores, exponen: “Estando el Tribunal constituido en el inmueble objeto de la medida e identificado en actas, y verificada como ha sido la notificación correspondiente, pedimos al Tribunal proceda a darle cumplimiento a la comisión que le ha sido conferida, y en tal sentido proceda a designar practico para que determine el inmueble en cuestión” El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, abogados EGAR ROMERO y BEATRIZ CAROLINA PEREZ, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presentes en este acto, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a hacerle entrega material a la demandante REGINA MOLINA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.179.052, representada en este acto por los abogados EGAR ROMERO RINCON y BEATRIZ CAROLINA PEREZ, el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por una casa ubicada en la Urbanización “El Soler”, calle J, signado con el No. 202-53, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble signado con el 202-32. SUR: Con inmueble signado con el No. 202-103. ESTE: Con inmueble signado con el No. 202-43 y, OESTE: Con inmueble signado con el No. 202-40. El inmueble objeto de la presente medida consta de: Porche, sala, comedor, cocina, dos habitaciones, una sala sanitaria, lavadero y garaje y, presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica y kaiko, protecciones de hierro, puerta de madera y hierro, con protección de hierro en su entrada principal; cercado con bloque blanco pintado y frisado en varias de sus partes, la cerca de su frente con estructura de cemento y hierro con pérgolas. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE ENTREGADO a la demandante REGINA MOLINA UZCATEGUI, antes identificada, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados EGAR ROMERO RINCON y BEATRIZ CAROLINA PEREZ, ya identificados, el inmueble donde se esta constituido y antes identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, ciudadanos estos que lo reciben en nombre de su mandante completamente desocupado, por cuanto las notificadas antes identificadas y el carácter dicho, retiraron del mismo los bienes muebles y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad, y el traslado de los mismos se realizó al sitio indicado por ellas y bajo su supervisión. En este estado, presente los apoderados actores, exponen: “Por cuanto en el inmueble donde se esta constituido, no existen bienes muebles suficientes sobre los cuales podría recaer la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente, pedimos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutiva en cuestión, y no remita la comisión hasta que le sea solicitada oportunidad para la ejecución de la misma”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente ordenada en el mismo despacho comisorio. El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida no se hizo presente abogado alguno que asista a las notificadas en este acto, ni alguna otra persona alegando tener algún derecho sobre el inmueble entregado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LOS AP0ODERADOS ACTORES:
LAS NOTIFICADAS:
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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