Comisión No. 4582-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, viernes dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a m), previa fijación acordada al efecto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, M.ARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la sociedad mercantil F y M MOTO DELICIAS, ubicadas en la avenida l5 (Delicias), Centro Comercial Las Garzas, al lado de la Panadería Juana de Ávila, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio de OBLIGACION DE MANUNTENCION, incoado por la ciudadana NAYILDE DEL CARMEN SANZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. 7.970.370, contra el ciudadano RICARDO DOMENICO PAULILLO RINCON, titular de la cédula de identidad No. 8.883.764, a favor de los niños: ANDRES HEBERTO, ANDREA CAROLINA y ANDRY HUMBERTO PAULILLO SANZ.- El tribunal hace constar que en la parte superior de la entrada al local ubicado en el sitio antes señalado, existe un aviso de color blanco con letras de color rojo, en el cual se lee:” Mega Moto C.A”, no obstante el Tribunal ingresó al interior del mismo, y fue atendido por un ciudadano a quien impuso del objeto del traslado, y quien se identifico como EDWIN ENRIQUE VALE INFANTE, y dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 19.178.701, y manifestó ser Vendedor encargado de la empresa Mega Moto C.A., e informo que la mencionada empresa es la que funciona en el local señalado, y no F y M Moto Delicias y, que F y M es una marca de moto al igual que la marca Vera, que el distribuye motos F y M, pero que la empresa MOTO DELICIAS, funciona en los Haticos por abajo, al lado de los galpones de la Coca Cola; y ante la pregunta del Tribunal de si el ciudadano RICARDO PAULILLO, labora para la empresa de la cual es vendedor encargado, respondió que no. Por las razones antes expuestas, el Tribunal suspende la ejecución de la medida decretada por el comitente, hasta que la parte ejecutante impulse nuevamente la ejecución y, mediante diligencia señale el nombre de la empresa y dirección exacta en la cual habrá de ejecutarse la medida en cuestión. - Este acto termino a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS